2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTERO

Rol

25808-2025

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-4128-2024, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Montero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de trece de marzo recién pasado, que desestimó las excepciones de los numerales 4°, 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega, en primer término, la infracción de los artículos 1546 y 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó las excepciones opuestas a la ejecución, pese a que la parte ejecutante no las contradijo, ni tampoco rindió prueba; omitiendo exigir a ésta acreditar la existencia, exigibilidad, y monto de la obligación consignada en el título impugnado. Acto seguido, acusa la vulneración del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 254 N° 4 y 303 N° 4 del mismo cuerpo legal, puesto que la sentencia recurrida rechazó la excepción de ineptitud del libelo, no obstante carecer éste de la exposición clara de los hechos y de sus

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya; precisando al respecto que la demanda ejecutiva no contiene una explicación acerca del origen de la tenencia del pagaré por la ejecutante a propósito de su negocio causal, impidiendo a su parte ejercer su derecho a defensa de forma debida. Por otra parte, arguye la conculcación del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 434 N° 4 del mismo cuerpo legal, y los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, desde que el pagaré que sirve de base a la ejecución no contiene constancia de haberse verificado por Notario la identidad del firmante; no bastando la sola expresión “firma autorizada” estampada en el referido título, si no se indica de qué forma se cumplió con aquella constatación. Asimismo, invoca la transgresión del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 25 y 26 del Decreto Ley N° 3475 de Impuesto de Timbres y Estampillas, toda vez que el

Fallo

fallo de primer grado, de trece de marzo recién pasado, que desestimó las excepciones de los numerales 4°, 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega, en primer término, la infracción de los artículos 1546 y 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó las excepciones opuestas a la ejecución, pese a que la parte ejecutante no las contradijo, ni tampoco rindió prueba; omitiendo exigir a ésta acreditar la existencia, exigibilidad, y monto de la obligación consignada en el título impugnado. Acto seguido, acusa la vulneración del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 254 N° 4 y 303 N° 4 del mismo cuerpo legal, puesto que la sentencia recurrida rechazó la excepción de ineptitud del libelo, no obstante carecer éste de la exposición clara de los hechos y de sus fundamentos de derecho en que se apoya; precisando al respecto que la demanda ejecutiva no contiene una explicación acerca del origen de la tenencia del pagaré por la ejecutante a propósito de su negocio causal, impidiendo a su parte ejercer su derecho a defensa de forma debida. Por otra parte, arguye la conculcación del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 434 N° 4 del mismo cuerpo legal,

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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-4128-2024, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Montero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la s

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