2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

THE RENTAL STORE CHILE SA CON SALDÍVAR FLORES CLAUDIA (O)

Rol

6626-2024

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-2464-2018 sobre juicio ordinario, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, caratulados “The Rental Store Chile S.A. con Saldívar Flores Claudia”, comparece el 10 de agosto de 2018 The Rental Store Chile S.A. y deduce acción reivindicatoria en contra de Claudia Saldívar Flores, afirmando ser dueño del bien raíz ubicado en la ciudad de Calama, Provincia del Loa, Segunda Región, en el lugar denominado Barrio Industrial, correspondiente al Lote Dos A del denominado Lote B Dos. Afirmó que el 22 de abril del año 2002, compró a Cociva Ltda., el inmueble mencionado que mantuvo el rol de avalúo fiscal del terreno matriz previo a las subdivisiones (N° 2008-1). Luego, el rol de avalúo N° 2008-1 fue reemplazado por los roles N° 2700-43; N° 2700-44; y N° 2700-45, quedando el inmueble de autos con el rol de avalúo N° 2700-43. De esta forma, previo a la eliminación del rol de avalúo N°2008-1 por parte del Servicio de Impuestos Internos, recién el año 2014 mediante oficio N° 314, su parte pagó impuestos territoriales por ambos roles, es decir, pagó por el rol de avalúo del terreno matriz (N° 2008-1) y por el rol correspondiente al lote particular (N° 2700-43), encontrándose en tramitación ante Tesorería General de la República la solicitud de abonos. Señaló que la demandada, pretendiéndose dueña y poseedora del inmueble, mediante adjudicación en remate, y a sabiendas de que no estaba adquiriendo el dominio por parte del verdadero dueño, lo inscribió a su nombre, desconociendo el derecho de dominio de su parte y privándola de la posesión de dicho bien raíz. Expuso que el remate por el cual Claudia Saldívar adquirió el inmueble fue irregular e ilegítimo, ya que su parte no fue emplazada, y no se le hizo saber ninguna de las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos territoriales. Señaló que Claudia Saldívar sabía de lo anterior, y así y todo insistió en la adjudicación e inscripción a su nombre, encontrándose de mala fe, por tener un título injusto, otorgado por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil de Calama, sin poder de representación. En cuanto al derecho, citó el artículo 889 del Código Civil, y en cuanto a los requisitos de su acción indicó que el inmueble a reivindicar se trata de una cosa singular pues el bien cuya reivindicación demanda es el inmueble ya singularizado; acerca de que el reivindicante sea dueño de ella citó los artículos 670, 675 y 686 del Código Civil, para indicar que adquirió el dominio sobre el inmueble mediante la tradición de la cosa, efectuándose la inscripción de la venta a fojas 1693 N° 1055, en el Registro de Propiedad del CBR, del año 2002; en torno a que el reivindicante esté privado de su posesión, precisó que está privado de la posesión inscrita de su propiedad. En virtud de lo anterior, solicitó que (i) se declare su dominio exclusivo sobre el Inmueble, por haber adquirido por tradición; (ii) se cancelen las inscripciones del Inmueble; (iii) se le restituya el Inmueble; y (iv) que la Sra. Saldívar sea condenada en costas. La contestación de la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía, oponiendo luego la demandada excepción de prescripción adquisitiva y extintiva. El 19 de noviembre de 2019 ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, Rol N° 3665-2019, comparece Claudia Saldívar y deduce en contra de The Rental Store Chile demanda de declaración de dominio. En lo que a este recurso importa, funda su acción en haber adquirido el dominio del inmueble en cuestión por prescripción, señalando que con fecha 29 de marzo de 2007 se adjudicó en pública subasta el inmueble lote Dos A, del denominado Lote B Dos, barrio industrial, ciudad de Calama, Región de Antofagasta, inscrito a fojas 2.817, número 2.479 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, remate verificado en los autos Rol C-45461-2006, caratulados “Fisco Tesorería Provincial de Calama con Freire Yanquez Eugenio y Otros”, que conoció el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Calama. La adjudicación fue escriturada con fecha 7 de agosto de 2008, e inscrita con fecha 7 de octubre de 2008, a fojas 2.817, número 2.479 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama del año 2008. Denotó que pese a haber transcurrido prácticamente diez años de posesión regular, inscrita, pública, pacífica y material del inmueble, el 10 de agosto de 2018, la demandada dedujo acción reivindicatoria en su contra, la que fue notificada el 23 de agosto de 2018. Invocó los artículos 582, 588, 2492 y 2498 a 2515, todos del Código Civil, y se detuvo en los requisitos de la prescripción adquisitiva. Sobre el primer requisito, aseveró que el inmueble es una cosa susceptible de ser adquirida por prescripción adquisitiva, pues, de acuerdo al artículo 2498 del Código Civil, son susceptibles de adquirirse por prescripción todas las cosas comerciales y que puedan ser objeto de dominio y demás derechos reales. Acerca del segundo requisito, señaló que su posesión ha sido útil y continua. Citó los artículos 724 y 2505 del Código Civil, y explicó que su posesión inscrita empezó el 7 de octubre de 2008 y continúa hasta el día de hoy, ha sido ininterrumpida y no ha sido violenta o clandestina, por lo que habría sido continua y útil. A propósito del tercer requisito, resaltó que su posesión excede el plazo que la ley exige para que opere la prescripción adquisitiva, al haber poseído por más de 10 años ininterrumpidamente. Recordó que la prescripción adquisitiva ordinaria exige dos elementos: Posesión regular y lapso legal de posesión. Mencionó el artículo 702 del Código Civil y expuso que se cumplen los dos requisitos para la posesión regular (tener justo título y la buena fe). Invocó el artículo 703 y manifestó que la adjudicación en remate es un justo título para poseer, y como es un título traslaticio de dominio, la tradición del inmueble ocurrió con fecha 7 de octubre de 2008, al inscribirse el dominio del mismo a su nombre. Respecto de la buena fe, aludió al artículo 707 del Código Civil y puntualizó que la buena fe de su parte se presume legalmente, por lo que la segunda condición para adquirir por prescripción adquisitiva ordinaria también se encuentra cumplida. En lo que respecta al plazo para adquirir el dominio por prescripción ordinaria, citó los artículos 2505 y 2508 del Código Civil y argumentó que la posesión inscrita del inmueble se inició con fecha 7 de octubre de 2008, por lo que habría adquirido por prescripción adquisitiva ordinaria el día 7 de octubre de 2013. Contestando The Rental Store pidió el rechazo de la demanda fundado en que esta acción “declarativa de dominio” es improcedente, dado que una discusión en torno a la protección del dominio solo puede ser encausada a través de la acción reivindicatoria o demás domínicas y no mediante una simple declaración. Reiteró que la actora dedujo excepción anómala de prescripción extintiva de dominio, con lo cual le reconoce su dominio. Aseguró que no es efectivo que la señora Saldívar sea poseedora regular, por lo que no procedería ni existe a su respecto prescripción adquisitiva ordinaria. Primero, alegó que el título es injusto, ya que el artículo 704 del Código Civil señala con precisión que no es justo título “el conferido por una persona en calidad o mandatario o representante legal de otra sin serlo”, y en este caso, el juez aparentemente compareció como representante legal del deudor y, por lo mismo, del bien subastado y, por lo mismo, del dueño de este inmueble, que era y es su parte, sin embargo, no tenía tal representación, pues ella sólo existe realmente cuando el juez haya podido representar al dueño, lo que no pudo ser ya que quien figuró como deudor en dicha ejecución fue un tercero, Cociva Limitada. Adujo que a esto debe agregarse lo establecido en el artículo 674 del Código Civil, que señala que para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que es

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente alega que el

Fallo

por tanto, el juez no representaba realmente en la escritura de adjudicación al verdadero dueño del inmueble y, no obstante ello, suscribió dicha escritura e incluso, habiéndose advertido en el proceso por el Notario Público que el inmueble figuraba a nombre de un tercero extraño al proceso y habiendo señalado expresamente en el juicio que él se negaba a otorgar la escritura de adjudicación, de todos modos la señora Saldívar continuó adelante con el proceso translaticio. Y no sólo eso -asevera-, incluso, por medio de su abogado y mandatario judicial, hizo una presentación escrita al Conservador de Bienes Raíces de Calama para que procediera a la inscripción del dominio. Ambas causas se acumularon, siendo conocidas por el Segundo Juzgado de Letras de Calama, el que por sentencia de ocho de julio de dos mil veinte rechazó las dos demandas, así como las excepciones opuestas por la señora Saldívar. En contra de dicha sentencia, ambas partes se alzaron en recursos de apelación. Por resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la revocó, solo en cuanto acogió la acción reivindicatoria de The Rental Store y confirmó, en lo demás, el referido fallo. En contra de esta determinación la demandada Claudia Saldívar dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente alega que el fallo cuestionado ha incurrido en la causal de casación formal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil toda vez que se acogió la demanda de The Rental Store y se declaró que dicha empresa habría adquirido el inmueble de marras por prescripción adquisitiva, pese a que jamás alegó ni menos ejerció dicha acción. Refiere que, sustentado en que The Rental Store sería dueño del inmueble por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva, pero no por tradición como reclamó en su demanda, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió su demanda y condenó a su parte a hacer la restitución del inmueble. Menciona que en base a esta “supuesta” nueva causa de pedir y nuevo modo de adquirir el dominio del inmueble, desconocido por las partes del juicio y creado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, su parte fue condenada a restituir el inmueble de autos. SEGUNDO: Que para resolver el recurso de casación formal es útil recordar que el precepto pertinente prescribe: "El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes: 4ª En haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la consideración del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley". Lo transcrito es indicativo del doble cariz que presenta el defecto en análisis, a saber: otorgar más de lo pedido, que es la ultra petita propiamente tal, y

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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-2464-2018 sobre juicio ordinario, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, caratulados “The Rental Store Chile S.A. con Saldívar Flores Claudia”, comparece el 10 de agosto de 2018 The Rental Store Chile S.A. y deduce acción reivindicatoria en contra de Claudia Saldívar Flores, afirmando ser dueño d

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