GARRAU URRUTIA, CÉSAR CRISTIAN/CUERPO DE BOMBEROS DE OVALLE
Rol
54785-2024
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don César Garrau Urrutia, quien dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, por la decisión de su Consejo Superior de Disciplina, notificada el día 2 de abril de 2024, que resolvió aplicarle la sanción de suspensión por un año e inhabilitación para desempeñar cargos en la institución por 2 años, debido a faltas al Reglamento General de la recurrida. Agrega que tal dictamen fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones, en determinación que fue puesta en su conocimiento el 4 de julio del mismo año. Estima que tal proceder resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se revise o se deje sin efecto la sanción impuesta. Segundo: Que, en relación con el proceso disciplinario seguido contra el actor, el artículo 127 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Ovalle dispone para la comparecencia ante el Consejo Superior de Disciplina que: “c) En el caso de que la citación sea en carácter de acusado deberá contener los hechos que se le imputan”, norma que resulta concordante con aquello que preceptúa el artículo 97, en orden a que la resolución debe adoptarse siempre previa audiencia y declaración del afectado, como así también la posibilidad del defensor de reunir los antecedentes necesarios para el apoyo a sus pretensiones (artículo 107), todos presupuestos que no podrían cumplirse sin un debido conocimiento de los hechos que constituyen el objeto de la investigación. Tercero: Que, sin embargo, examinada la notificación realizada al actor el día 23 de marzo de 2024, ésta se limita a indicar que se le cita “para compadecer (sic) en este consejo, en calidad de acusado en relación con el oficio N°031-2024 de nuestra comandancia, respecto acusaciones conductuales hacia su persona”, sin que conste que el mencionado oficio fue acompañado con la mentada citación. Por lo demás, ese documento tampoco menciona de manera clara y directa cuáles son los hechos investigados –a los cuales se remite de manera tangencial e imprecisa– omitiendo también la disposición que se habría infringido y que configuraría el supuesto normativo del cargo formulado. Luego, la resolución notificada el 2 de abril de 2024 se remite al artículo 121 del mismo reglamento, el cual regula las sanciones asociadas a las faltas graves –sin indicar a cuál de ellas, contenidas en el artículo 118 letra b) N°1 a 13 se referiría en el presente caso– y que les asigna la sanción de suspensión e inhabilitación, en rangos de hasta un año para la primera y dos años para la segunda, verificándose la total ausencia de fundamentos para la determinación concreta de la extensión temporal de una y otra. Finalmente, luego de indicar el castigo que aplica, cita el artículo 226 del señalado cuerpo normativo, que contiene un principio gen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Rojas. Rol N° 54.785-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Mario Rojas G. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Lusic por estar con permiso y Sr. Rojas G. por estar con feriado legal y la Abogada Integrante Sra. Ruiz por estar con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don César Garrau Urrutia, quien dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, por la decisión de su Consejo Superior de Disciplina,
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