GONZÁLEZ HERNANDEZ FELIPE ALONSO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
29086-2025
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que según consta del mérito de los antecedentes, lo impugnado por el recurrente es la decisión del juez recurrido, por la que se supeditó la decisión de la alegación de prescripción de la acción penal levantada por la defensa del amparado, a la comparecencia de éste en estrados. 2.- Que la audiencia relativa a tal materia, es de carácter técnico en cuanto en ella se argumentan cuestiones de fondo, en las que en caso alguno tiene relevancia la intervención del imputado. Es más, en aquellos casos en que la comparecencia de éste constituye un requisito de validez para el desarrollo de la audiencia, el legislador procesal penal lo ha señalado de manera expresa, entre otros casos, tratándose de la formalización de la investigación, de la audiencia de juicio oral o de la audiencia de procedimientos simplificado. 3.- Que, de lo antes razonado, es posible colegir que al habérsele impedido a la defensa del actor la discusión sobre la prescripción de la acción penal, en virtud de una exigencia no prevista por la ley –cuál es la comparecencia personal del imputado-se ha incurrido en un vicio procedimental que afecta la libertad personal del amparado en cuanto se le niega posibilidad de obtener una declaración de prescripción de la acción penal que actualmente se dirige en su contra. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de 21 de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°2512-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Martín Figueroa Malle, dejándose sin efecto las resoluciones de fechas tres de junio de 2025 y de ocho de julio de 2025, dictadas por el Juzgado de Garantía de Quilpué en los autos Rit N° 3818-2019, debiendo dicho tribunal fijar, a la brevedad, una audiencia para debatir sobre la prescripción de la pena impuesta al recurrente, no siendo exigible la comparecencia de este último para su verificación, toda vez que tiene apoderado constituido en el procedimiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°29086-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios N° 5 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficiente
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