ONTIVEROS MAYERLIS MELISA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
29108-2025
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25248261 de 30 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para imponer la sanción, según se lee de la aludida resolución exenta, fue el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado. Tercero: Que el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, norma que en su numeral primero establece como causal para aplicar esta medida: “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 … ”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral tercero, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio… ”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes incorporados, se concluye que la amparada fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, otorgándole el plazo de 10 días para evacuar descargos y acompañar antecedentes que fueren pertinentes, luego de lo cual se procedió a dictar la resolución impugnada cuya fundamentación se ajusta a la normativa vigente. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, esta Corte no advierte ilegalidad alguna en el proceder de la Administración al disponer la medida de expulsión, de modo tal que la acción constitucional de amparo deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N°59-2025, y en su lugar se declara que el recurso de amparo interpuesto en favor de Mayerlin Melisa Ontiveros, de nacionalidad venezolana queda rechazado, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N°29108-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25248261 de 30 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranjera. Segu
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