MUNDACACORVALAN VERONICA Y OTRO CON GUZMAN CRUZAT JOSE Y OTRO (O)
Rol
18109-2024
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este juicio ordinario de acción de indemnización de perjuicios bajo el régimen de responsabilidad civil contractual, y en subsidio, bajo el régimen de responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9.519-2019, caratulado “Mundaca Corvalán Verónica y otro con Guzmán Cruzat Jose y otro”, por sentencia de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés se rechazaron las demandas deducidas, sin costas. Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y de apelación; y, por su parte, uno de los demandados dedujo recurso de apelación, los que conocidos por la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó la sentencia de primer grado. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de casación se fundó en la infracción de varios grupo de normas, manifestándose por el recurrente que se ha probado en el juicio, que los demandados tuvieron a su disposición desde el ingreso al Servicio de Urgencias todos los antecedentes médicos del paciente así como las constantes solicitudes efectuadas por la familia del demandante sobre la necesidad de realizar un examen neurológico al señor Catanzaro, lo que constituía antecedentes suficientes para la determinar la negligencia médica que se demandó, todo esto aunado a que desde la clínica no se entregó ninguna explicación científica razonable y seria para descartar tan categóricamente la necesidad de practicar los examen que solicitados por la familia, los que de haberse realizado, muy probablemente, no habría terminado con el paciente con una discapacidad mayor al 77,5% , conforme al certificado de rigor emitido por la COMPIN. El recurrente sostiene que la negligencia médica en la que incurrieron los dos demandados fue determinante en la pérdida de la oportunidad que tuvo el demandante para ser diagnosticado a tiempo, y disminuir los efectos del ACV, o al menos, tener la posibilidad de que las secuelas no fueran irreversibles. Para reafirmar este fundamento cita el
Fallo
fallo de la Corte Suprema Rol 43.582-2020. Argumenta que el tribunal descartó las acciones en contra del demandado Carlos Rivera Prat, por no haberse probado que atendió a Nino Catanzaro Corradi en el servicio de urgencias, conclusión que para el recurrente no se funda en la prueba rendida en el juicio, ni en la que rindió su parte, ni en la prueba rendida por la contraria. En efecto, para la recurrente, dentro de las probanzas rendidas en el juicio, se encuentra un documento que emana de la clínica demandada que no controvierte una serie de hechos mencionados en la carta que envió Verónica Mundaca a dicha institución. Tanto es así que se acompañaron dos documentos con fecha 20 de junio de 2022, a folio 129. El primero, correspondiente a la carta enviada por Verónica Mundaca Corvalán dirigida a don José Antonio Guzmán, presidente del Directorio de Clínica Universidad de Los Andes, de fecha 10 de septiembre de 2017; y, el segundo, la respuesta de la Clínica Universidad Clínica de Los Andes, enviada por el Dr. Ricardo Espinoza G., auditor médico de la Clínica, de fecha 26 de septiembre de 2017. En la respuesta a la misiva no se controvierte el hecho que Rivera si atendió a su parte y, por tanto, es sujeto pasivo de acción indemnizatoria. Aduce que lo más lamentable de esta situación, es que el fallo de primera instancia, además, valida que un jefe de urgencias sea un mero administrativo; que se desatiende el tenor literal de la ficha clínica en la que figura expresamente el Sr
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Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En este juicio ordinario de acción de indemnización de perjuicios bajo el régimen de responsabilidad civil contractual, y en subsidio, bajo el régimen de responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9.519-2019, caratulado “Mundaca Corvalán Verónica y otro con Guzmán Cruzat Jose y otro”,
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