C.A. de Concepción

ELIZABETH ELIANA MELGAREJO DURÁN/SERVICIO SALUD CONCEPCION

Rol

28800-2025

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Zepeda, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección, dejando sin efecto la sanción aplicada a la actora, teniendo presente para ello, lo siguiente: 1.- La actora acreditó sufrir de problemas de salud, cuales son: i.- hipoacusia severa en oído izquierdo, con certificado de fonoaudióloga acompañado en esta instancia; ii.- reacción al estrés, trastorno de adaptación laboral y trastorno del espectro autista leve, con certificado emitido por neurosicólogo y médico siquiatra, ambos acompañados a folio 1, situación que no fue ponderada en la resolución objeto del presente recurso. 2.- Existe actualmente en trámite una reclamación presentada por la actora el 4 de abril de 2025 ante la Contraloría General de la República, lo cual tampoco fue ponderado por la resolución impugnada. Lo anterior tiene como consecuencia la falta de fundamentación del acto recurrido, lo que infringe los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, lo que a su vez vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la actora, al haber sido sujeto de sumario sin considerar aspectos relevantes de su situación, en comparación a otros sumarios seguidos contra miembros de la administración. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.800-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Jorge Zepeda A. (s) y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Zepeda, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección, dejando sin efecto la sanción aplicada a la actora

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