1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

EEFF DEL ESTADO CON SERVIU REGION

Rol

11880-2024

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia de casación que precede se reproducen los

Fundamentos

considerandos quinto a duodécimo. Asimismo se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 9° letra a) y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, se revoca la sentencia de primer grado de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en los autos rol: C-4181-2021, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado en contra de la Resolución Exenta Nº 1.189 de 27 de julio de 2021 dictada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, publicada en el Diario Oficial de 16 de agosto de 2021, dejándose sin efecto la expropiación a que se refiere dicha Resolución. Acordado con el voto en contra de la Ministra suplente señora Lusic, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente en consideración la disidencia, según se estableció en el fallo de casación que antecede. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales y de la disidencia, su autora. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.880-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y la Abogada Integrante Sra. Ruiz por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de casación que precede se reproducen los considerandos quinto a duodécimo. Asimismo se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a décimo, que se elimin

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