BRICSA SA/FISCO DE CHILE - ( CASACIÓN Y APELELACIÓN) (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
26570-2025
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos: Que en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 26.570-2025, caratulados “BRICSA S.A. con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y casación en el fondo deducidos por la parte demandante en juicio sobre reclamo del monto de expropiación del artículo 14 del D.L. N° 2.186, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, junto con rechazar el recurso de casación en la forma planteado por la expropiada, conociendo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, decidió revocar la sentencia de primer grado, decidiendo, en cambio, rechazar en todas sus partes la reclamación planteada. Y, teniendo presente: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, como causal del libelo de nulidad formal, el recurrente aduce la procedencia de aquella contenida en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Señala que el fallo cuestionado en su
Fundamentos
considerando sexto establece que el sentenciador de primera instancia habría realizado un análisis correcto de los informes periciales que obran en la causa, para luego señalar, en el basamento décimo tercero, que la decisión del mismo juzgado fue incorrecta por no observar deficiencias en las pericias, aduciendo que en ambos casos se trataría de considerandos resolutivos, al servir de fundamento para rechazar su recurso de apelación y acoger el de la contraria. Segundo: Que, de la atenta lectura de la sentencia de autos, se aprecia que en los considerandos estimados como contradictorios el tribunal analiza materias distintas. Así, en el fundamento sexto los sentenciadores se abocan a desechar la alegación de la expropiada en relación al valor que el juez de la instancia habría otorgado al informe pericial de su contraparte, desechando que aquel haya respondido a un juicio arbitrario y, por otro lado, en el considerando décimo tercero, el
Fallo
fallo cuestionado en su considerando sexto establece que el sentenciador de primera instancia habría realizado un análisis correcto de los informes periciales que obran en la causa, para luego señalar, en el basamento décimo tercero, que la decisión del mismo juzgado fue incorrecta por no observar deficiencias en las pericias, aduciendo que en ambos casos se trataría de considerandos resolutivos, al servir de fundamento para rechazar su recurso de apelación y acoger el de la contraria. Segundo: Que, de la atenta lectura de la sentencia de autos, se aprecia que en los considerandos estimados como contradictorios el tribunal analiza materias distintas. Así, en el fundamento sexto los sentenciadores se abocan a desechar la alegación de la expropiada en relación al valor que el juez de la instancia habría otorgado al informe pericial de su contraparte, desechando que aquel haya respondido a un juicio arbitrario y, por otro lado, en el considerando décimo tercero, el fallo revisa la decisión de aumentar el valor de la indemnización determinada inicialmente por la autoridad, a la luz de la comparación de las conclusiones a las que arribaron los distintos informes y la Comisión Tasadora al respecto. En consecuencia, mal puede argumentarse que los sentenciadores incurrieron en contradicción alguna en estos puntos. Tercero: Que, por lo demás, se aprecia que los considerandos en cuestión no contienen, en caso alguno, decisiones que se contradigan pues sólo se trata de las consideracion
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 26.570-2025, caratulados “BRICSA S.A. con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y casación en el fondo deducidos por la parte demandante en juicio
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