JORGE ANDRÉS SEGURA FERNÁNDEZ/INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE BLANCO S.A
Rol
7626-2025
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, únicamente presente: Primero: Que, en lo que respecta al acto ilegal y arbitrario que se le imputa a la recurrida Inmobiliaria Alto del Valle Blanco S.A consiste en que con fecha 13 de noviembre de 2024, su personal ingresó sin autorización al sector donde se encuentra la servidumbre del lote 3-A individualizado por el actor, retirando la reja metálica correspondiente al portón de acceso a la servidumbre, fundado en que se trataría de un camino privado al cual no tendría derecho de acceder la recurrente. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción decretó como diligencia en forma previa a la vista del recurso se oficiara a Carabineros de Chile, Tenencia de San Pedro de la Paz, para que informara si se repuso el portón metálico en los términos señalados por la recurrida en su informe. Tercero: Que, personal de Carabineros del destacamento indicado informa que el día lunes 27 de enero de 2025, se constituyó en Calle Ingeniero Ernesto Pinto Lagarrigue Nro. 1600, de la comuna de San Pedro de la Paz a las 12:02 horas, con el fin de verificar la reposición de un portón metálico, en donde al efectuar una inspección ocular, se logró comprobar que en el ingreso de un camino de tierra se mantenía un portón metálico instalado en buenas condiciones, no presentando ningún daño producto de una remoción de este, verificando además que había un espacio contiguo en el cual no se mantenía ningún cierre perimetral como se visualiza en el anexo 1. Cuarto: Que por lo consignado no resulta oportuna la discusión planteada por la recurrente, ni se podrían adoptar las medidas que en su acción solicita, por lo que el recurso será rechazado, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de fecha tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.626-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Mireya López M. y por los Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. López por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, únicamente presente: Primero: Que, en lo que respecta al acto ilegal y arbitrario que se le imputa a la recurrida Inmobiliaria Alto del Valle Blanco S.A consiste en que con fecha 13 de noviembre de 2024, su person
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica