OLATE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
28664-2025
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Alsira del Carmen González Gil, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 24517329 de 12 de noviembre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó al país a través de paso no habilitado, lo hizo por la graves situación política y social que vive su país, se autodenunció el 29 de marzo de 2023, intento regularizar su situación y añade que tiene arraigo familiar y laboral, además de no registrar antecedentes penales en Chile. Segundo: Que, consta en los antecedentes agregados a estos autos, que se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, no habiendo acreditado vínculos familiares y/o laborales en Chile, desde que no evacuó sus descargos ante el Servicio. Tercero: Que para resolver, se debe tener presente que, en cuanto al procedimiento y, en lo pertinente, el artículo 132 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, prescribe que “[…] previamente a la dictación de la medida -de expulsión- deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación”. En relación con lo sustantivo, el artículo 126 de la citada Ley sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Cuarto: Que lo expuesto determina revocar la decisión en alzada, toda vez que, el Servicio cumplió con la normativa legal, acreditando que notificó a la actora del procedimiento administrativo seguido en su contra, sin que haya evacuado, dentro del plazo legal, sus descargos. De manera que la Resolución impugnada, se tramitó y resolvió por el recurrido conforme a la Ley N° 21.325 y de acuerdo con el mérito de los antecedentes que contaba. Quinto: Que, respecto al fondo, c
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución N° 24517329, de 12 de noviembre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministros Sr Zepeda (s) quien fue de opinión de revocar la decisión apelada y, en su lugar, acoger el reclamo planteado en representación de la ciudadana extranjera al haberse constatado que la decisión administrativa desconoció sus circunstancias personales, desde que su familia vive en Chile y cuida a su nieto, por consiguiente, vulneró los principios fundamentales de reunificación familiar y el interés superior del niño. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.664-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Alsira del Carmen González Gil, ciudadana venezolana, impu
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