C.A. de San Miguel

VERGARA RABINES JEFERSSON ROBERTO CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

28973-2025

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 950-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor de un delito de conducir en estado de ebriedad a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyendo la pena por remisión condicional, y a una sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito sancionado en el artículo 209 de la Ley N°18.290, sustituyendo la sanción por reclusión parcial domiciliaria; 2°) Que la sustitución de las penas de presidio por remisión condicional y reclusión parcial domiciliaria importa que el tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior a los hechos punibles y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo social y familiar, pues vive desde hace varios años en Chile, junto a su cónyuge, sin que registre, desde la condena otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso las condenas. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace varios años en Chile junto a su cónyuge, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y social. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.973-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 950-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional por

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