C.A. de Valparaíso

PIZARRO TORRES JUAN ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA CASABLANCA

Rol

28959-2025

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, en la audiencia de procedimiento abreviado, realizada el 25 de junio de dos mil veinticinco, el Ministerio Público solicitó se tramitara la causa respecto del amparado conforme a las normas del mencionado procedimiento, solicitando una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el juez recurrido desestimó esas alegaciones, manifestando en síntesis que la pena solicitada no se ajustaba al marco legal, teniendo presente para ello la naturaleza del delito por el cual se iba acusar y su forma de comisión, concurriendo en favor del imputado solo una circunstancia atenuante, por lo que conforme al artículo 410 del Código Procesal Penal rechaza el procedimiento abreviado. 3°) Que, el artículo 406 del Código Procesal Penal, señala que los presupuestos del procedimiento abreviado son los siguientes: “Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.” 4°) Que, en consecuencia, el legislador dejó entregada al Ministerio Público la facultad de determinar en qué casos específicos es procedente solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, ponderando las circunstancias particulares del hecho investigado, disponiendo el Fiscal en cada caso concreto de un margen para aplicar las reglas sustantivas de determinación de la pena. En tal sentido, el Fiscal se encuentra habilitado para recalificar los hechos, o bien para considerar diversas condiciones modificatorias de responsabilidad que concurrieran en el caso específico. 5° Que, así las cosas, el juez invade las atribuciones propias del Ministerio Público, al exigirle que mantenga la intención punitiva bajo el criterio del Tribunal, omitiendo la pena que pretendía el ente persecutor, fundado en que la pena probable excedía los cinco años de presidio menor en su grado máximo, atendida la naturaleza del delito por el que estaba formalizado el imputado y su forma de comisión, motivos por los cuales rechazó la solicitud efectuada por razones no previstas en la ley, no obstant

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que se revoca la sentencia apelada de diecinueve de julio en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Rol N° 2484-2025 y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido, disponiendo que se retrotraiga la causa al estado de realizarse a la brevedad una nueva audiencia de procedimiento abreviado, conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28959-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficiente

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