ZAIDA JOSEFINA UZCATEGUI DE SEMECO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
28972-2025
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal y autoriza egreso, por haber ingresado al país en forma posterior al año 2022. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 942-2025 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Zaida Josefina Uzcategui De Semeco, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior de sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 28.972-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal y autoriza
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