3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

AZÚA CON BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

13602-2025

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda principal de nulidad con indemnización de perjuicios y subsidiaria de inoponibilidad. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece del vicio previsto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del referido texto legal, por cuanto no ha valorado debidamente el documento acompañado a folio 4 de la carpeta virtual de segunda instancia, pues según la demandante, dicho documento corresponde al mismo que se acompañó en primera instancia a folio 126 como respuesta a la medida para mejor resolver decretada por el juez a quo y, contrariamente a lo razonado por el tribunal de alzada, modifica sustancialmente lo resuelto por el tribunal de primer grado, pues el agregado en primera instancia es falso ideológicamente, ya que se presentó incompleto y, además se infiere que señor Azúa Cid al día 19 de enero del 2018 había consignado fondos suficientes para saldar su deuda, de modo que, el supuesto para establecer que había voluntad de la demandante para hacerse cargo de las deudas de su padre, no tiene sustento. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº4 del artículo 170 del mismo texto legal. En efecto, el vicio invocado sólo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando éstos no se ajustan

Fundamentos

fundamentos acerca del análisis de la prueba -que si los tiene- sino que la valoración y apreciación que hicieran de ella los jueces en su fallo, aspecto que, indudablemente, no puede ser materia de un recurso de esta índole. Con todo, la documentación presentada por la actora en segunda instancia, cuya ponderación echa de menos la actora, nada nuevo demuestra, pues se trata de un instrumento que, en lo sustancial, reitera la información ya acompañada en primer grado a folio 126. De lo expuesto, aparece de manifiesto que el vicio denunciado, en caso de existir, no ha tenido ninguna influencia en lo dispositivo del fallo. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que, en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 346 N°3, 342 y 426 del Código Civil y 1712 del Código Civil, argumentando básicamente que se ha desconocido el valor probatorio de la prueba producida en el proceso, la cual permitía demostrar, que no existió voluntad de la actora para modificar el mandato de pago contenido en la cláusula 26ª del contrato de compraventa. 5°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1445, 1448, 1545, 1546, 1547, 1556, 1560, 1558, 1681, 1682, 1683 y 1699 del Código Civil, exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primera instancia de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda principal de nulidad con indemnización de perjuicios y subsidiaria de inoponibilidad. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece del vicio previsto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del referido texto legal, por cuanto no ha valorado debidamente el documento acompañado a folio 4 de la carpeta virtual de segunda instancia, pues según la demandante, dicho documento corresponde al mismo que se acompañó en primera instancia a folio 126 como respuesta a la medida para mejor resolver decretada por el juez a quo y, contrariamente a lo razonado por el tribunal de alzada, modifica sustancialmente lo resuelto por el tribunal de primer grado, pues el agregado en primera instancia es falso ideológicamente, ya que se presentó incompleto y, además se infiere que señor Azúa Cid al día 19 de enero del 2018 había consignado fondos suficientes para saldar su deuda, de modo que, el supuesto para establecer que había voluntad de la demandante para hacerse cargo de las deudas de su padre, no tiene sustento. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº4 del artículo 170 del mismo texto legal. En efe

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica