ELEJALDE ESQUIVEL JHON FREDDI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
28949-2025
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sustituyendo la pena por remisión condicional; 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por remisión condicional importa que el tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo social y familiar, pues vive desde hace más de diez años en Chile, junto a su cónyuge y dos hijos chilenos, cuenta con trabajo, sin que registre, desde la condena otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace más de diez años en Chile junto a su cónyuge y sus dos hijos chilenos, teniendo un trabajo, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar, laboral y social.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso de Corte N° 426-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Jhon Freddy Elejande Esquivel, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud efectuada por la recurrente conforme a los nuevos antecedentes. Acordado con los votos en contra del Ministro Suplente señor Contreras y la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 28.949-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades a la pena de quinientos cuare
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