C.A. de Santiago

ARAUJO MONZON CHARLES ALAIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

28968-2025

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2576-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1° Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años a la pena de quinientos cuarenta y un días menor en su grado medio, sustituyendo la pena por libertad vigilada intensiva; 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada intensiva importa que el tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo social y familiar, pues vive desde hace aproximadamente diez años en Chile, junto a su cónyuge y tres hijos, uno de ellos chileno, sin que registre, desde la condena otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de rechazar la residencia definitiva y dispone el abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace aproximadamente diez años en Chile junto a su cónyuge y sus hijos, uno de ellos chileno, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vist

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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2576-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional por

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