BALZARINI/CHÁVEZ
Rol
25744-2025
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-709-2022, caratulado “Balzarini/ Chávez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, por medio del cual se rechazó la demanda reducción de precio e indemnización de perjuicios por vicios redhibitorios. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1793, 1837, 1857 y 1867 del Código Civil. Refiere que sólo una vez que suscribió el contrato de compraventa su parte tomó conocimiento que el inmueble era ocupado por un arrendatario, poniendo de relieve que el 20 de octubre de 2021 el demandado remitió carta de término de contrato de arrendamiento a aquél, misiva que daría cuenta que se trata de un vicio contemporáneo a la venta, recalcando que -además- era oculto para su parte; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda redhibitoria de rebaja de precio con indemnización de perjuicios, con costas. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen modificar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, así habría que descartar -a lo menos- que, a la época de celebración del contrato de compraventa, el comprador tenía conocimiento que el inmueble objeto del contrato se encontraba arrendado. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Miguel Ramírez Ortubia, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de doce de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.744-2025.
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, por medio del cual se rechazó la demanda reducción de precio e indemnización de perjuicios por vicios redhibitorios. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1793, 1837, 1857 y 1867 del Código Civil. Refiere que sólo una vez que suscribió el contrato de compraventa su parte tomó conocimiento que el inmueble era ocupado por un arrendatario, poniendo de relieve que el 20 de octubre de 2021 el demandado remitió carta de término de contrato de arrendamiento a aquél, misiva que daría cuenta que se trata de un vicio contemporáneo a la venta, recalcando que -además- era oculto para su parte; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda redhibitoria de rebaja de precio con indemnización de perjuicios, con costas. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen modificar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, así habría que descartar -a lo menos- que, a la época de celebración del contrato de compraventa, el comprador tenía conocimiento que el inmueble objeto del contrato se encontraba arrendado. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Miguel Ramírez Ortubia, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de doce de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.744-2025.
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-709-2022, caratulado “Balzarini/ Chávez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por l
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