1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VILCHES PIZARRO ARIEL

Rol

28488-2025

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-1495-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile/ Vilches”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero del año en curso, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 7º y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales en relación con lo previsto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores efectuaron una interpretación extensiva de las disposiciones que acusa como vulneradas, añadiendo que la autorización notarial pretende dotar al pagaré de certeza, y que aquel fin no se cumple si se autorizan actos y firmas sin la presencia de las personas y la comprobación de sus identidades, ya que -explica- de aquella manera, se generaría la posibilidad para el ejecutante de fundar un procedimiento ejecutivo en un instrumento privado; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de las excepciones opuestas con el objeto de enervar la acción, e insistiendo el recurrente en el acogimiento de las mismas, debió extender la infracción de ley -al menos- a los numerales 7º y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a las disposiciones que contienen las excepciones opuestas, esto es, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la de nulidad de la obligación, respectivamente. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado, debiendo tenerse presente que la simple mención de las normas que se estiman conculcadas no satisface la exigencia a la que se alude en el

Fundamentos

considerando que antecede.

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de febrero del año en curso, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 7º y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales en relación con lo previsto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores efectuaron una interpretación extensiva de las disposiciones que acusa como vulneradas, añadiendo que la autorización notarial pretende dotar al pagaré de certeza, y que aquel fin no se cumple si se autorizan actos y firmas sin la presencia de las personas y la comprobación de sus identidades, ya que -explica- de aquella manera, se generaría la posibilidad para el ejecutante de fundar un procedimiento ejecutivo en un instrumento privado; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de las excepciones opuestas con el objeto de enervar la acción, e insistiendo el recurrente en el acogimiento de las mismas, debió extender la infracción de ley -al menos- a los numerales 7º y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a las disposiciones que contienen las excepciones opuestas, esto es, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la de nulidad de la obligación, respectivamente. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado, debiendo tenerse presente que la simple mención de las normas que se estiman conculcadas no satisface la exigencia a la que se alude en el considerando que antecede. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-1495-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile/ Vilches”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dicta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica