TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MP FISCALIA LOCAL C/ DIEGO IGNACIO FIGUEROA SANCHEZ

Rol

17946-2025

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa ruc N° 2401233049-5-1 y rit N° 37-2025, por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticinco, condenó a DIEGO IGNACIO FIGUEROA SANCHEZ, en lo que interesa al presente arbitrio, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de femicidio en grado de desarrollo tentado, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 390 bis del Código Penal, en la persona de su conviviente Giselle Vargas Díaz, perpetrado en la ciudad de Punta Arenas, el día 11 de octubre de 2024. La defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 11 de julio pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso se funda, únicamente, en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción de los artículos 7, 15 y 399, todos del Código Penal, al haberse realizado una errada calificación jurídica del hecho acreditado, al haberlo subsumido en el tipo penal del artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal, en grado de tentado, en circunstancias que su calificación conforme a derecho es la de lesiones menos graves consagrado en el artículo 399 del estatuto punitivo. Agrega que las acciones que el

Fallo

fallo considera para concluir que el acusado actúa con dolo directo de matar, corresponden sólo a un dolo de lesionar, cuya consecuencia de muerte podría ser aceptado en la voluntad del hechor, es decir, sólo a título de dolo eventual, lo que es incompatible con un delito en etapa imperfecta. Requiere por esta causal que se invalide solo la sentencia y se dicte una de reemplazo absolutoria. 2°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “Que el día 09 de mayo de 2024 alrededor de las 13:00 horas Diego Figueroa Sánchez concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje Juan Pio Rojas N°773 de Punta Arenas, ingresando al mismo mientras se encontraba en el interior su conviviente Giselle Vargas Díaz quien se retiró del lugar por temor. Luego encontrándose aun al interior del domicilio, este procedió a realizar diversos daños en los muebles tanto de la cocina como del dormitorio avaluados en más de una UTM. Asimismo, durante la tarde procedió a enviar diversos audios al celular de la hermana de la víctima, Francisca Vargas Díaz señalándole que mataría a Giselle y quemaría la casa. Posteriormente el día 11 de octubre de 2024, alrededor de las 21:10 horas, Diego Figueroa llegó junto a su conviviente Giselle Vargas al domicilio que ambos compartían ubicado en Pasaje Juan Pio Rojas N°773 de Punta Arenas, donde igualmente vive la abuela de ésta Irma Alvarado Vargas, persona adulta mayor y con problemas de movilidad, al ingresar venían discutiendo, lo cual se mantuvo hasta ingresar al dormitorio del inmueble donde Giselle Vargas es agredida tomándola el acusado del pelo y dándole una cachetada, a lo que ésta sale del dormitorio en dirección al living siendo seguida por Diego Figueroa en todo momento, quienes vuelven al dormitorio donde éste la insulta, tomándola del cuello con ambas manos tratando de asfixiarla, logrando la víctima zafarse y tomar su teléfono para pedir auxilio, el cual es arrebatado de sus manos por el acusado, esta huye al living donde se encontraba su abuela Irma Alvarado, interviniendo ésta, a quien el acusado le grita “Hoy día voy a dejar la caga, te voy a matar vieja culia”, echándola del domicilio y saliendo al patio donde comienza a sacar algunas herramientas de propiedad de Giselle en una maleta, increpándolo esta por ello, donde el acusado una vez más, la toma de los brazos y la tira contra un cajón, tomándola nuevamente del cuello para asfixiarla y taparle la boca mientras gritaba pidiendo auxilio, logrando zafarse nuevamente y correr al interior del domicilio, ingresando el acusado al dormitorio donde comienza a golpear el muro con los puños para luego romper el ropero en el lugar, tomándola nuevamente de los brazos y zamarreándola a lo cual ésta le golpea con un combo en el rostro, huyendo nuevamente al living donde el acusado la alcanza gritándole “hoy día si me van a conocer lo loco que soy, voy a dejar la caga”. En el intertanto y siendo las 23:20 horas aprox. se escucha una patada al exterior del

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa ruc N° 2401233049-5-1 y rit N° 37-2025, por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticinco, condenó a DIEGO IGNACIO FIGUEROA SANCHEZ, en lo que interesa al presente arbitrio, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su r

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