ZENITH SOLANGE MANRIQUE APONTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
8305-2025
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, con fecha veintidós de febrero del año 2021, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el certificado de antecedentes penales original y apostillado y pagar la sanción correspondiente, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar el defecto. Tras no cumplir el recurrente con acompañar los documentos requeridos, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, así las cosas, cabe concluir que la recurrida no incurrió en acto ilegal o arbitrario alguno, pues acompañar el documento solicitado y cumplir con el pago requerido son requisitos establecidos en la normativa, necesarios para acceder a la solicitud de residencia definitiva. Por ello, tras constatarse su incumplimiento, se otorgaron plazos a la parte recurrente para que subsanara su error, sin que se cumpliera. Por lo tanto, no resulta posible aceptar que la acción constitucional constituya una nueva instancia para corregir una solicitud incompleta o subsanar sus defectos, ya que el procedimiento administrativo contempla con etapas idóneas para ello, como se constató respecto del actor. Tercero: Que, a mayor abundamiento, se desprende de los antecedentes que el acto impugnado es fue dictado en el año 2021, por lo que, habiéndose presentado la acción en febrero del año 2025, esta se presentó fuera del plazo para recurrir.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, con fecha veintidós de febrero del año 2021, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el certificado de antecedentes penales original y apostillado y pagar la sanción correspondiente, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar el defecto. Tras no cumplir el recurrente con acompañar los documentos requeridos, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, así las cosas, cabe concluir que la recurrida no incurrió en acto ilegal o arbitrario alguno, pues acompañar el documento solicitado y cumplir con el pago requerido son requisitos establecidos en la normativa, necesarios para acceder a la solicitud de residencia definitiva. Por ello, tras constatarse su incumplimiento, se otorgaron plazos a la parte recurrente para que subsanara su error, sin que se cumpliera. Por lo tanto, no resulta posible aceptar que la acción constitucional constituya una nueva instancia para corregir una solicitud incompleta o subsanar sus defectos, ya que el procedimiento administrativo contempla con etapas idóneas para ello, como se constató respecto
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, con fecha veintidós de febrero del año 20
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