C.A. de Chillán

SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

9270-2025

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar. Sin embargo, ante el incumplimiento, se notificó la solicitud presentaba una causal de rechazo. Por ello, se otorgó un nuevo plazo para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado dentro de plazo, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que la ley N°21.325 establece en su artículo 78 inciso segundo que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Luego, el artículo 107 de la Ley N°21.325 se refiere a la multa cuyo pago fue requerido, al indicar: ”Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Finalmente, el artículo 88 inciso 1° de la Ley citada indica “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. Tercero: Que, así las cosas, cabe concluir que la recurrida no incurrió en acto ilegal o arbitrario alguno, pues cumplir con el pago requerido es un requisito establecido en la normativa, necesario para acceder a la solicitud de residencia definitiva. Por ello, tras constatarse su incumplimiento, se otorgó un plazo a la parte recurrente para que subsanara su error, sin que se cumpliera. Por lo tanto, no resulta posible aceptar que la acción constitucional constituya una nueva instancia para corregir una solicitud incompleta o subsanar sus defectos, ya que el procedimiento administrativo contempla con etapas idóneas para ello, como se constató respecto del actor.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar. Sin embargo, ante el incumplimiento, se notificó la solicitud presentaba una causal de rechazo. Por ello, se otorgó un nuevo plazo para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado dentro de plazo, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que la ley N°21.325 establece en su artículo 78 inciso segundo que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Luego, el artículo 107 de la Ley N°21.325 se refiere a la multa cuyo pago fue requerido, al indicar: ”Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber ve

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la

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