MOYANO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
8982-2025
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que recurre de protección doña Nilda Ivanna Moyano Villanueva contra de Isapre Cruz Blanca S.A, impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto término a su contrato de salud, aduciendo a la obtención de beneficios improcedentes, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los numerales 9, 19 y 24 del de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la decisión se adoptó de conformidad a la normativa, atendido el uso indebido de licencias médicas. Asimismo, argumentó que esta no es la vía idónea para resolver la controversia. Tercero: Que la sentencia recurrida sustentó el rechazo de la acción en que, tratándose de un conflicto suscitado con ocasión de un supuesto incumplimiento contractual, los derechos invocados no pueden satisfacerse por la vía cautelar. Cuarto: Que, para dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que la recurrida comunicó a la actora, el 23 de diciembre de 2024, el término del contrato de salud, atribuyendo a la recurrente que “inició la presentación de 09 Licencias Médicas psiquiátricas a contar del 12 de abril de 2024 hasta el 06/01/2025, emitidas por tres médicos diferentes, donde a lo menos uno de ellos forma parte del listado de médicos que han sido identificados como altos emisores de licencias médicas injustificadas, y dos de ellos no cuentan con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos ni psicológicos de acuerdo con el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. Por su parte, la COMPIN, mantiene la resolución de la Isapre de rechazar la licencia médica de octubre de 2024. Por último, según lo registrado en el informe de la Evaluación Psiquiátrica de Peritaje realizada a usted con fecha 18/06/2024, se concluye compromiso funcional leve a moderado, y que estaría en condiciones de reintegro laboral el día 03/07/2024, sin embargo, usted continuó con reposo médico. Lo anterior permite constatar a esta Isapre, que los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas carecen de sustento real, puesto que no existe registro de atenciones médicas efectivas que los respalden, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial.”. Quinto: Que, a estos efectos, es preciso señalar que, el numeral 3 del artículo 201 D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 dispone: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3) Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida deberá dejar sin efecto la desafiliación de la actora, debiendo reincorporarla a la institución de salud previsional y otorgarle cobertura continua, conforme a los términos del plan pactado. Regístrese y devuélvase Rol N° 8.982-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que recurre de protección doña Nilda Ivanna Moyano Villanueva contra de Isapre Cruz Blanca S.A, impugnando el acto que califica de i
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