GANGA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
28611-2025
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que sustentan el rechazo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de José Ignacio Ganga Spissini en contra del Fondo Nacional de Salud, del Servicio de Salud Metropolitano y del Hospital San José, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado Risdiplam, prescrito por los médicos tratantes para enfrentar la enfermedad que aqueja al recurrente, denominada Atrofia Muscular Espinal tipo 2, afectándose con dicha negativa, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago se rechazó la acción constitucional referida, invocando la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad, al encontrarse la decisión debidamente fundada en la existencia de baja evidencia científica del fármaco. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su libelo y subrayando la existencia de antecedentes acompañados al proceso que confirman el riesgo vital que acecha a la persona en favor de quien se recurre. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración el informe médico acompañado, en cuanto al estado actual de salud, señaló que el actor desde los seis meses presenta cuadros respiratorios obstructivos recurrentes, y los síntomas han aumentado con el transcurso de los años. Entre ellos, relata la existencia de escoliosis progresiva, uso permanente de silla de ruedas por atrofia muscular generalizada, neumonías a repetición y atelectasias, neumopatías, osteoporosis severa y alteración de espirometrías. Actualmente, mantiene insuficiencia respiratoria de más de un 50%, debilidad de musculatura cervical y parálisis en las cuatro extremidades. Por ello, concluyó que su compromiso motor y respiratorio progresivo aumenta significativamente su riesgo vital a corto plazo. Quinto: Que del examen de los antecedentes aparece que una de las principales razones esgrimidas por las recurridas para no otorgar el tratamiento requerido para la enfermedad que presenta recurrente, padecimiento de índole genético, de carácter progresivo, de rara ocurrencia y frecuentemente mortal, consiste en que la enfermedad que lo aqueja no forma parte de la cartera de servicios de los establecimientos de esta red de salud y el medicamento mencionado no está incluido en el arsenal farmacológico de los establecimientos de esta red asistencial, sin que ninguna norma lo habilite para dispensar regularmente los recursos respecto del financiamiento de una patología que no se encuentra priorizada por la autoridad sanitaria. Sexto: Que para la resolución del recurso intentado resulta necesario consignar que la Constitución Política de la Republica prescribe, en el in
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que sustentan el rechazo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de José Ignacio Ganga Spissini en contra del Fondo Nacional de Salud, del Servicio de Salud Metropolitano y del Hospital San José, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado Risdiplam, prescrito por los médicos tratantes para enfrentar la enfermedad que aqueja al recurrente, denominada Atrofia Muscular Espinal tipo 2, afectándose con dicha negativa, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago se rechazó la acción constitucional referida, invocando la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad, al encontrarse la decisión debidamente fundada en la existencia de baja evidencia científica del fármaco. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su libelo y subrayando la existencia de antecedentes acompañados al proceso que confirman el riesgo vital que acecha a la persona en favor de quien se recurre. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración el informe médico acompañado, en cuanto al estado actual de salud,
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que sustentan el rechazo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de José Ignacio Ganga Spissini en contra del Fondo Nacional de Salud, del Servicio de Salu
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