C.A. de Valparaíso

GONZALEZ GUARENAS DARIANA DE LOS ANGELES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

28552-2025

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25270265, de fecha 2 de mayo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país de la extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho de no haber presentado en tiempo toda la documentación que le fuera requerida para tramitar su solicitud, en particular el certificado de antecedentes de su país de origen. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país por no haber incorporado su certificado de antecedentes del su país de origen. De la actuación de la recurrida, es posible observar que no se adoptaron las medidas conducentes y razonables para permitir a la amparada subsanar la dicha omisión original que motivó la orden de abandono. Lo anterior resultaba imprescindible frente a la compleja situación que debe sortear para obtener la documentación exigida por la autoridad migratoria, atendida la difícil situación política y social por la que atraviesa el país del que es nacional. Quinto: Que, por otra parte, la amparada ha acompañado a estos autos un documento que da cuenta de sus antecedentes penales en el país de origen, de modo que lo que corresponde es que la se acompañe dicho documento y la Administración se pronuncie considerando la información allí contenida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°2461-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dariana González Guarenas, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente el documento que han sido acompañado a estos autos y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°28.552-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25270265, de fecha 2 de mayo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanenc

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