2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SAPIAINS BARRAZA BERNARDO CON VELOSO MORA JUAN (E)

Rol

42766-2024

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Lo expuesto en los

Fundamentos

motivos segundo y del cuarto al décimo del

Fallo

fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se resuelve que se tiene por interpuesta la demanda ejecutiva de folio 1, debiendo el tribunal a quo no inhabilitado ordenar despachar el correspondiente mandamiento de ejecución de la obligación de hacer. Se previene que la ministra Sra. Repetto concurre a la decisión de revocar la resolución apelada, sólo en cuanto ordenar al tribunal no inhabilitado de primera instancia realizar el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva de folio 1, en los términos dispuestos en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo de la ministra Sra. Repetto y la prevención de su autora. N° 42.766-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto y teniendo presente: Lo expuesto en los motivos segundo y del cuarto al décimo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1

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