2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SAPIAINS BARRAZA BERNARDO CON VELOSO MORA JUAN (E)

Rol

42766-2024

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo de obligación de hacer tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1872-2024, caratulado “Sapiains con Veloso”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal a quo se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta. Apelada la decisión de primer grado por el ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por pronunciamiento de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, la confirmó.  En contra de este último fallo, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene -en primer lugar- que la sentencia infringe los artículos 10 y 181 del Código Orgánico de Tribunales, y los artículos 434 y 441 del Código de Procedimiento Civil, al denegar la tramitación de la demanda ejecutiva por considerarse -de oficio- el tribunal que es incompetente absolutamente para conocer del asunto, no obstante que no fue pedido por las partes ni existen normas en sede de admisibilidad que lo faculten para ello, ya que el juez legalmente solo puede constatar que la acción no se encuentra prescrita, denegando o despachando la ejecución, pero en ningún caso declararse incompetente. En segundo lugar, denuncia una falsa aplicación del artículo 7 de la Ley N° 14.908 y falta de aplicación del artículo 3 del mismo cuerpo legal, al declararse incompetente por ser -a juicio del tribunal- una materia de competencia de los tribunales de familia. Sin embargo -aduce el impugnante- se equivoca porque el citado artículo 7 se aplica para el caso que se pida cumplimiento respecto del alimentante y, en este caso, es un tercero (el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta), siendo aplicable las normas generales de juicio ejecutivo de conformidad al artículo 3 de la Ley 14.908. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja a tramitación la demanda, ordenando que se despache mandamiento de ejecución de hacer en contra del ejecutado. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1) El 22 de abril de 2024, el abogado Marco Antonio Salas Muñoz en representación de Bernardo Henir Sapiains Barraza, dedujo demanda ejecutiva en contra del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta don Juan José Veloso Mora, a fin de que se despache mandamiento de ejecución de una obligación de hacer consistente en que se le obligue al ejecutado a inscribir el derecho de usufructo sobre el inmueble ubicado en calle Avenida Sierra Nevada N° 10977, casa 35, Condominio Esparta, comuna de Antofagasta, inscrito a fojas 1348 N° 1500 del Registro de Propiedad del año 2009 del mismo conservador. Refirió que la presente demanda se funda en un título ejecutivo consistente en una sentencia definitiva dictada el 19 de enero de 2022 por el Juzgado de Familia de Antofagasta en causa sobre pensión de alimentos, caratulada “Rojas con Sapiains”, Rit C-713-2021, cuya copia acompaña en un otrosí. Añadió que apelada la decisión de primer grado por el alimentante, la Corte de Apelaciones de Antofagasta por

Fallo

fallo de 20 de mayo de 2022, la confirmó; dictándose el respectivo cúmplase por el tribunal de primer grado el 16 de marzo de 2023. Explicó que la sentencia definitiva estableció un derecho de usufructo a favor del hijo de su representado y requerida la inscripción al Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, éste se negó a practicarla; motivos por los cuales deduce la presente acción. Luego de citar los artículos 434 N° 1, 530 y 533 del Código de Procedimiento Civil, pidió que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución en los términos que indica. 2) Por resolución de 23 de mayo de 2024, el tribunal a quo -proveyendo la demanda ejecutiva de folio 1- se declaró incompetente para conocerla, denegando su tramitación. 3) Apelada la decisión de primer grado por el ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de 29 de julio de 2024, la confirmó sin más. TERCERO: Que, para negarse a tramitar la demanda ejecutiva los juzgadores tuvieron en consideración que, atendido lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, en especial, el artículo 7 de la Ley N° 14.908, es competente para conocer de la ejecución de una sentencia judicial que fija una pensión alimenticia, el tribunal de familia que la dictó en única o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario. CUARTO: Que en la materia en controversia son pertinentes los artículos 530 y 434 del Código de

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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de obligación de hacer tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1872-2024, caratulado “Sapiains con Veloso”, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal a quo se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta. Apelada la decisión de prime

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