JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

OLGUÍN ESPINOZA ITALO / WURTH CHILE LIMITADA

Rol

26680-2025

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda de despido injustificado y en la sentencia de reemplazo, la desestimó. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “determinar si corresponde a la Corte de Apelaciones analizar o pronunciarse sobre infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica, o bien, corresponde a la Corte hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez de

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N°26.680-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el de nuli

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