TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ WILLSSON ALEXY ESTEVENS MATELUNA

Rol

18414-2025

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, condenó al acusado Willsson Alexy Estevens Mateluna a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al acusado Samuel Caled Muñoz Muñoz, a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Ambos fueron condenados como autores del delito de porte ilegal de arma prohibida (en concurso con los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones), ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley N°17.798, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el 23 de octubre del año 2023 en la comuna de Rancagua, disponiendo el fallo el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta a cada uno de ellos. Las defensas de los acusados Willsson Alexy Estevens Mateluna y Samuel Caled Muñoz Muñoz dedujeron recursos de nulidad, los que fueron admitidos a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el diez de julio pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Estevens Mateluna, esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al haberse quebrantado el derecho a un procedimiento e investigación racional y justo y el derecho a la libertad personal, lo anterior, debido a la realización de diligencias policiales desarrolladas al margen de la ley. Señala que su defendido fue detenido junto al coimputado en la vía pública en la comuna de Rancagua, en los instantes en que conducían un vehículo motorizado, luego de haber sido fiscalizados por agentes policiales en virtud de supuestas trasgresiones a la Ordenanza del Tránsito que cometían en la conducción, como lo eran, el polarizado de los vidrios y la ausencia de la placa patente en la parte delantera del vehículo en el que se movilizaban, hallándose con posterioridad en el interior de un habitáculo del móvil, el que fue destruido, un armamento. Se señala que los agentes se atribuyeron la facultad de registrar el interior del móvil, los contenedores de equipajes y destruir un habitáculo de la cabina con el afán de hallar especies, cuya existencia desconocían y menos se visualizaban, excediendo las facultades del artículo 12 de la Ley N°20.931 y el artículo 85 del Código Procesal Penal. Adicionalmente, alegó que existe una irregularidad de la cadena de custodia, respecto a la asignación en su número de registro, en relación con los números que son mencionados en la pericia que fue realizada a ciertas armas, pues al momento de su confección se le asignó al hallazgo el número 65587401, y el material que fue objeto de la pericia correspondía al número 6558754, siendo, por ende, una NUE absolutamente disímil. Expresa que la cadena de custodia de los indicios materiales encuentra su fundamento en el debido proceso, con la trascendencia que ostenta tal axioma, para que se genere alguna duda sobre la certeza y seguridad de este procedimiento de control, atendida su jerarquía, basta el mero error contenido en el informe pericial respecto a la enumeración del registro del hallazgo, más aún, por la naturaleza de lo descubierto (armas y municiones), para generar un cuestionamiento directo que afecta indudablemente la identidad e integridad de la evidencia. La discordancia denunciada debería haber provocado la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio, pues tal anomalía produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma, afectando la indemnidad de la prueba y generando una infracción al derecho al debido proceso de carácter sustancial. Con base en lo anterior, solicita se acoja el recurso interpuesto, se anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, excluyendo la prueba ilícit

Fallo

fallo el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta a cada uno de ellos. Las defensas de los acusados Willsson Alexy Estevens Mateluna y Samuel Caled Muñoz Muñoz dedujeron recursos de nulidad, los que fueron admitidos a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el diez de julio pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Estevens Mateluna, esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al haberse quebrantado el derecho a un procedimiento e investigación racional y justo y el derecho a la libertad personal, lo anterior, debido a la realización de diligencias policiales desarrolladas al margen de la ley. Señala que su defendido fue detenido junto al coimputado en la vía pública en la comuna de Rancagua, en los instantes en que conducían un vehículo motorizado, luego de haber sido fiscalizados por agentes policiales en virtud de supuestas trasgresiones a la Ordenanza del Tránsito que cometían en la conducción, como lo eran, el polarizado de los vidrios y la ausencia de la placa patente en la parte delantera del vehículo en el que se movilizaban, hallándose con posterioridad en el interior de un habitáculo del móvil, el que fue destruido, un armamento. Se señala que los agentes se atribuyeron la facultad de registrar el interior del móvil, los contenedores de equipajes y destruir un habitáculo de l

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5 Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, condenó al acusado Willsson Alexy Estevens Mateluna a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilit

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