ETEROVIC/SANHUEZA
Rol
28119-2025
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que, por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la del Juzgado de Garantía, lo que no encuentra sustento, desde que lo que hicieron, -los ministros del acuerdo- fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en esa actividad, exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Paula Vial Reynal por Juan Pablo Eterovic Farías. Al primer y segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer otrosí: a sus antecedentes y al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 12, téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 28119-2025.
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Paula Vial Reynal por Juan Pablo Eterovic Farías. Al primer y segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer otrosí: a sus antecedentes y al cuarto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 12, téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 28119-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que, por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la del Juzgado de Gar
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