JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

CERVECERÍA KUNSTMANN S.A./COOPERATIVA CAMPESINA APICOLA VALDIVIA LIMITADA

Rol

27237-2025

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, bajo el rol C-239-2024, caratulado “Cervecería Kunstmann S.A. con Cooperativa Campesina Apícola Valdivia Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte acreedora, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó sin más la que acogió la impugnación del crédito verificado del folio N° 85 del “Cuaderno Principal”, dejando sin efecto dicha verificación. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 y 1700 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al acoger la impugnación del liquidador concursal, ya que de una correcta revisión del material probatorio que consta en autos se habría concluido que se daban los presupuestos para rechazarla. Luego, insiste en que no se hizo una acertada revisión y valoración de la prueba documental, lo que mermó el éxito de la pretensión de su parte. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que mantenga la verificación del crédito verificado. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia recurrida se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que no resultó probado ni acreditado la existencia ni montos del crédito verificado por la recurrente. 4º.- Que, sin perjuicio de ello y examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa que denuncia infringida, los

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas son insuficientes para acreditar la existencia y montos del crédito verificado. 5°.- Que siguiendo esta línea de razonamiento cabe consignar que deberá igualmente ser desestimada la denuncia de trasgresión al artículo 1700 del Código Civil, toda vez que del análisis del

Fallo

fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que mantenga la verificación del crédito verificado. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia recurrida se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que no resultó probado ni acreditado la existencia ni montos del crédito verificado por la recurrente. 4º.- Que, sin perjuicio de ello y examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa que denuncia infringida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas son insuficientes para acreditar la existencia y montos del crédito verificado. 5°.- Que siguiendo esta línea de razonamiento cabe consignar que deberá igualmente ser desestimada la denuncia de trasgresión al artículo 1700 del Código Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo en ningún momento negaron el carácter de instrumentos públicos a los documentos de tal carácter acompañados al proceso por ambas partes, ni tampoco el valor probatorio que ellos pudieran tener. 6°.- Que lo razonado lleva a conclui

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, bajo el rol C-239-2024, caratulado “Cervecería Kunstmann S.A. con Cooperativa Campesina Apícola Valdivia Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación

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