RAMÍREZ/AUTO ARRIENDOS LIMITADA
Rol
26196-2025
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Calera, bajo el rol C-1587-2022, caratulado “Ramírez con Auto Arriendos Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó sin más la que rechazó la demanda. (por no acreditar los perjuicios). 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 2314, 2317, 2329, 1556, 1700 inciso primero del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil; 169 de la Ley de Tránsito N°18.290. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al rechazar la demanda, ya que del material probatorio aportado en la causa se puede tener por acreditado el daño emergente solicitado; por ello, aboga por una nueva y mejor valoración de la prueba, la que permitiría tener por establecido y probado el daño, además de realizar una correcta aplicación de las normas sustantivas que ha denunciado, sobre el régimen de responsabilidad. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda interpuesta. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante no logró acreditar los perjuicios demandados, lo que devino en el rechazo de la demanda. Así, se estableció en el
Fundamentos
considerando décimo quinto que “en cuanto a la tasación de los daños provocados, la prueba acompañada por la demandante es del todo insuficiente para tenerlos por acreditados. En efecto, a folios 16, la demandante acompañó un Presupuesto de reparación de Servicio Autorizado Mitsubishi FRONZA, de fecha 17 diciembre de 2022, por la suma de $ 3.448.981.- Sin embargo, dicho documento, es insuficiente para tener por acreditado el daño emergente alegado, ello por tratarse de un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no ha comparecido ratificando o reconociéndolo, razón por la cual carece de valor probatorio; llamando la atención por lo demás, que ni siquiera aparezca firmado y haya sido elaborado más de dos años después del accidente de tránsito que había dado origen a los daños. Lo mismo ocurre con el presupuesto acompañado a folio 1 y ratificado a folio 26, documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no ha comparecido ratificando o reconociéndolo, instrumento que por lo demás ni siquiera aparece acompañado íntegramente. Por lo demás, tampoco se aportaron medios de prueba que acreditaran el eventual desembolso efectuado por la actora para la reparación de su vehículo, pues los documentos antes mencionados dicen relación únicamente con una proyección presupuestaria para tales efectos. En razón de lo anteriormente expuesto, es que no se dar lugar a lugar a la indemnización por concepto de da o emergente.” (sic). 4º.- Que apelado que fuere el fallo, este fue íntegramente confirmado por la Corte de Apelaciones. 5°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no logró acreditarse el daño. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el
Fallo
fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda interpuesta. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante no logró acreditar los perjuicios demandados, lo que devino en el rechazo de la demanda. Así, se estableció en el considerando décimo quinto que “en cuanto a la tasación de los daños provocados, la prueba acompañada por la demandante es del todo insuficiente para tenerlos por acreditados. En efecto, a folios 16, la demandante acompañó un Presupuesto de reparación de Servicio Autorizado Mitsubishi FRONZA, de fecha 17 diciembre de 2022, por la suma de $ 3.448.981.- Sin embargo, dicho documento, es insuficiente para tener por acreditado el daño emergente alegado, ello por tratarse de un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no ha comparecido ratificando o reconociéndolo, razón por la cual carece de valor probatorio; llamando la atención por lo demás, que ni siquiera aparezca firmado y haya sido elaborado más de dos años después del accidente de tránsito que había dado origen a los daños. Lo mismo ocurre con el presupuesto acompañado a folio 1 y ratificado a folio 26, documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no ha comparecido ratificando o reconociéndolo, instrumento que por lo demás ni siquiera aparece acompañado
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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Calera, bajo el rol C-1587-2022, caratulado “Ramírez con Auto Arriendos Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducid
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