TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P C/ DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS

Rol

26746-2025

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Diego Moena Rojas, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al haberse impuesto una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público, toda vez que su representado fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y no de microtráfico que era el delito respecto del cual dirigió sus alegaciones. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado podría corresponder a la causal de nulidad, del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura de los libelos, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 26746-2025.

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 26746-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que las defensas de Diego Moena Rojas, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al

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