PIFFAUT/TRANSPORTES LA VICTORIA LIMITADA
Rol
26045-2025
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de indemnización de perjuicios en accidente de tránsito, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-4758-2023, caratulado “Piffaut con Transportes La Victoria Limitada”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de tres de junio del año dos mil veinticinco, que confirmó la que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime tres causales de nulidad formal. La primera es la contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que no se respetó lo señalado en el artículo 680 n°10 del mismo código, al exigir un juicio ordinario para este caso siendo que lo correcto era el juicio sumario, como se hizo. En segundo lugar, invoca la causa del artículo 768 N°4, acusando que el fallo fue dado con el vicio de ultrapetita, al dar más allá de lo pedido por las partes, por entregar un argumento en la sentencia que no fue expuesto en la etapa de discusión. Por último, hizo valer la causal del artículo 768 n°7, reclamando que la sentencia contiene decisiones contradictorias; para ello, contrasta un argumento dado en la parte considerativa del fallo del a quo con lo resuelto en la parte dispositiva y expone que ello resulta contradictorio, básicamente porque se decidió rechazar la demanda por no ser el procedimiento idóneo y luego se afirma que una persona jurídica no puede ser condenada de forma solidaria sin antes dejar asentada la responsabilidad del conductor del vehículo. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la demanda interpuesta. 3°.- Que, sobre la primera causal, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal
Fallo
fallo fue dado con el vicio de ultrapetita, al dar más allá de lo pedido por las partes, por entregar un argumento en la sentencia que no fue expuesto en la etapa de discusión. Por último, hizo valer la causal del artículo 768 n°7, reclamando que la sentencia contiene decisiones contradictorias; para ello, contrasta un argumento dado en la parte considerativa del fallo del a quo con lo resuelto en la parte dispositiva y expone que ello resulta contradictorio, básicamente porque se decidió rechazar la demanda por no ser el procedimiento idóneo y luego se afirma que una persona jurídica no puede ser condenada de forma solidaria sin antes dejar asentada la responsabilidad del conductor del vehículo. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la demanda interpuesta. 3°.- Que, sobre la primera causal, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada con ninguno de los numerales del artículo 795 y/u 800 del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce, lo que implica que, tratándose de aquella contemplada en el artículo 768 Nº9 del citado código, debe relacionársela necesariamente con alguna omisión de algún trámite o diligencia declaradas
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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de indemnización de perjuicios en accidente de tránsito, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-4758-2023, caratulado “Piffaut con Transportes La Victoria Limitada”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra
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