TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ADRIAN ARCIDES GUZMAN REYES

Rol

26020-2025

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Adrián Guzmán Reyes, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, por la que fue condenado como autor del delito de incumplimiento de detener la marcha, prestar la ayuda necesaria y dar aviso a la autoridad, tras haber participado de un accidente. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa se invoca como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al haberse incorporado por vía indirecta al juicio una diligencia de reconocimiento viciada, así como por infracción al artículo 181 del Código Procesal Penal, al no ingresar en la carpeta de investigación una fotografía, infringiendo el principio de contradicción y al derecho a defensa al verse su parte privado de impugnar la citada diligencia de reconocimiento en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, como otro capítulo cuestiona la valoración de la prueba especialmente la declaración de la testigo ya referida, resultando suficiente para acreditar la participación de su representado. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letras c) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, -, así como a aquel de la letra e) de la norma precedentemente citada, toda vez que existe en definitiva por parte del recurrente de un reclamo a la prueba, su valoración y a la

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, -, así como a aquel de la letra e) de la norma precedentemente citada, toda vez que existe en definitiva por parte del recurrente de un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad así como el de apelación interpuestos por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 26020-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Adrián Guzmán Reyes, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, por la que fue condenado como autor del delito de incumplimiento de detener la marcha, prestar la ayuda necesaria y dar aviso a la autoridad, tras haber participado de

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