SERVICIOS JURÍDICOS / INVERSIONES Y RENTAS SENDERO LIMITADA - (LTE)
Rol
14213-2025
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción revocatoria concursal objetiva, seguido ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11317-2023, caratulado “Servicios Jurídicos con Inversiones y Rentas Sendero Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de acción revocatoria concursal objetiva y, en consecuencia, dejó sin efecto el contrato de transacción que singulariza, y ordenó el pago de recompensa a la actora en los términos que indica, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber extendido el fallo recurrido a materias no sometidas a la decisión del Tribunal. Explica que la anomalía se produce porque el fallo impugnado acogió la acción revocatoria concursal objetiva, declarando que se deja sin efecto el contrato de transacción, suscrito por escritura pública de 27 de septiembre de 2021, entre las demandadas; en circunstancias que lo solicitado por la actora ha sido revocar una cláusula cuarta de dicho convención, relativa a la fianza y co-deuda solidaria a que se obligó la empresa deudora. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo rechace la demanda de acción revocatoria concursal objetiva, con costas. Tercero: Que el vicio de nulidad formal invocado por la recurrente debe ser descartado al no configurarse en la especie. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la
Fallo
fallo de primer grado, de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de acción revocatoria concursal objetiva y, en consecuencia, dejó sin efecto el contrato de transacción que singulariza, y ordenó el pago de recompensa a la actora en los términos que indica, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber extendido el fallo recurrido a materias no sometidas a la decisión del Tribunal. Explica que la anomalía se produce porque el fallo impugnado acogió la acción revocatoria concursal objetiva, declarando que se deja sin efecto el contrato de transacción, suscrito por escritura pública de 27 de septiembre de 2021, entre las demandadas; en circunstancias que lo solicitado por la actora ha sido revocar una cláusula cuarta de dicho convención, relativa a la fianza y co-deuda solidaria a que se obligó la empresa deudora. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo rechace la demanda de acción revocatoria concursal objetiva, con costas. Tercero: Que el vicio de nulidad formal invocado por la recurrente debe ser descartado al no configurarse en la especie. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos al conocimiento del tribun
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción revocatoria concursal objetiva, seguido ante el Décimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11317-2023, caratulado “Servicios Jurídicos con Inversiones y Rentas Sendero Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica