24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. (ACUM. I.C. N° CIVIL-14760-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

18865-2025

Fecha

29 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1320-2021, caratulado “Sánchez con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintidós de abril de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, la eximió de dicha carga; confirmando en todo lo demás la sentencia apelada que acogió la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, condenando a la demandada a pagar la cobertura convenida por la suma de $16.000.000.- Segundo: Que la parte impugnante de nulidad de fondo alega, en primer término, la infracción de los artículos 1566, 1561, 1560 y 1564 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, omitiendo la correcta aplicación de las reglas de interpretación contractual, dado que para la determinación de los riesgos que comprende la cláusula de “uso no autorizado”, no se atendió por los jueces del fondo a la intención de los contratantes, tampoco consideraron la materia contratada, ni las demás expresiones de dicha cláusula que tienen en común el que el siniestro se verifique sin o contra la voluntad del asegurado; y, por el contrario, estimó que la referida cláusula era ambigua, para luego interpretarla en contra de la aseguradora, incluyendo así el riesgo de estafa o apropiación mediando engaño, en cuya virtud se sustenta el siniestro del vehículo asegurado. Acto seguido, acusa la vulneración del artículo 3° letra e) inciso tercero del Decreto Ley N° 251 sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, toda vez que los jueces del fondo creyendo erróneamente concurrir ambigüedad o duda respecto de la cláusula de “uso no autorizado”, y sin respetar la preferencia de las reglas de interpretación de los artículos 1560, 1561 y 1564 del Código Civil, han procedido a hacer aplicación de la aludida cláusula a favor del asegurado. Por otra parte, invoca la conculcación de los artículos 512, 513 letra x), 529 N° 2 y 530 del Código de Comercio, y de los artículos 1437 y 1545 del Código Civil, desde que el fallo recurrido a consecuencia de lo anterior y prescindiendo del claro tenor de la estipulación contractual, decidió otorgar cobertura a una hipótesis extravagante y no prevista en aquélla, consistente en la entrega voluntaria del vehículo asegurado con engaño, imputando luego las consecuencias de la estafa sufrida por la parte demandante a la aseguradora demandada, a quien se condenó a indemnizar el precio del vehículo. Asimismo, arguye la infracción de los artículos 1489 y 1551 del Código Civil, sosteniendo al respecto que yerran los sentenciadores del grado al acoger la demanda, no obstante no concurrir incumplimiento contractual de su parte, ni mora que le fuera imputable, puesto que la cobertura reclamada por el actor fue denegada al tratarse de un riesgo no asumido por la aseguradora. Finalmente, reclama la transgresión de los artículos 44, 1439, 1546 y 1552 del Código Civil, y de los artículos 512, 524 N° 4 y 5, y 531 del Código de Comercio, al haberse juzgado el comportamiento desplegado por el actor como un contratante diligente de la póliza, pese a que aquél fue quien entregó voluntariamente el vehículo asegurado a un tercero desconocido; no pudiendo subsumirse dicha situación dentro de los riesgos asegurados por hurto, robo, o uso no autorizado, puesto que la entrega fue precisamente permitida por el asegurado demandante por engaño. Solicita invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos. Tercero: Que, examinados los

Fundamentos

fundamentos del arbitrio de nulidad en estudio, fluye que éste se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el

Fallo

fallo de primer grado, de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, la eximió de dicha carga; confirmando en todo lo demás la sentencia apelada que acogió la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, condenando a la demandada a pagar la cobertura convenida por la suma de $16.000.000.- Segundo: Que la parte impugnante de nulidad de fondo alega, en primer término, la infracción de los artículos 1566, 1561, 1560 y 1564 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, omitiendo la correcta aplicación de las reglas de interpretación contractual, dado que para la determinación de los riesgos que comprende la cláusula de “uso no autorizado”, no se atendió por los jueces del fondo a la intención de los contratantes, tampoco consideraron la materia contratada, ni las demás expresiones de dicha cláusula que tienen en común el que el siniestro se verifique sin o contra la voluntad del asegurado; y, por el contrario, estimó que la referida cláusula era ambigua, para luego interpretarla en contra de la aseguradora, incluyendo así el riesgo de estafa o apropiación mediando engaño, en cuya virtud se sustenta el siniestro del vehículo asegurado. Acto seguido, acusa la vulneración del artículo 3° letra e) inciso tercero del Decreto Ley N° 251 sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, toda vez que los jueces del fondo creyendo erróneamente concurrir ambigüedad o duda respecto de la cláusula de “uso no autorizado”, y sin respetar la preferencia de las reglas de interpretación de los artículos 1560, 1561 y 1564 del Código Civil, han procedido a hacer aplicación de la aludida cláusula a favor del asegurado. Por otra parte, invoca la conculcación de los artículos 512, 513 letra x), 529 N° 2 y 530 del Código de Comercio, y de los artículos 1437 y 1545 del Código Civil, desde que el fallo recurrido a consecuencia de lo anterior y prescindiendo del claro tenor de la estipulación contractual, decidió otorgar cobertura a una hipótesis extravagante y no prevista en aquélla, consistente en la entrega voluntaria del vehículo asegurado con engaño, imputando luego las consecuencias de la estafa sufrida por la parte demandante a la aseguradora demandada, a quien se condenó a indemnizar el precio del vehículo. Asimismo, arguye la infracción de los artículos 1489 y 1551 del Código Civil, sosteniendo al respecto que yerran los sentenciadores del grado al acoger la demanda, no obstante no concurrir incumplimiento contractual de su parte, ni mora que le fuera imputable, puesto que la cobertura reclamada por el actor fue denegada al tratarse de un riesgo no asumido por la aseguradora. Finalmente, reclama la transgresión de los artículos 44, 1439, 1546 y 1552 del Código Civil, y de los artículos 512, 524 N° 4 y 5, y 531 del Código de Comercio, al haberse juzgado el com

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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1320-2021, caratulado “Sánchez con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del

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