2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

FIVANA S.P.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PINTO

Rol

25807-2025

Fecha

29 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-3127-2022, caratulado “Fivana S.P.A. con Ilustre Municipalidad de Pinto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de trece de junio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad alega la infracción de los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 1 y 14 de la Ley N° 19.886, y los artículos 117 y 127 de su Reglamento. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido otorgó mérito ejecutivo a la factura objeto de cobro, no obstante haberse acreditado que la mercadería consignada en ésta no fue recibida por su parte, emitiéndose por ello una nota de crédito por el proveedor; unido a que también se omitió notificar a su parte el contrato de factoring celebrado entre la ejecutante y la emisora del título; careciendo por dichos

Fundamentos

motivos de exigibilidad la obligación contenida en el mismo. Solicita que se invalide el

Fallo

fallo de primer grado, de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad alega la infracción de los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 1 y 14 de la Ley N° 19.886, y los artículos 117 y 127 de su Reglamento. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido otorgó mérito ejecutivo a la factura objeto de cobro, no obstante haberse acreditado que la mercadería consignada en ésta no fue recibida por su parte, emitiéndose por ello una nota de crédito por el proveedor; unido a que también se omitió notificar a su parte el contrato de factoring celebrado entre la ejecutante y la emisora del título; careciendo por dichos motivos de exigibilidad la obligación contenida en el mismo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción opuesta a la ejecución, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda de marras

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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-3127-2022, caratulado “Fivana S.P.A. con Ilustre Municipalidad de Pinto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la ejecutada con

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