FERNÁNDEZ PIZARRO JUAN (/ICA DE VALPARAISO)
Rol
20333-2025
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Matías Javier Streit Jiménez, en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dedujo recurso de queja contra la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, fiscal judicial señora Nel Greeven Bobadilla y abogado integrante señor Álvaro Pavez Jorquera, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por cuanto incurrieron en falta y abuso grave al pronunciar el fallo de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado y pago de indemnizaciones. Para el recurrente, la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo no es procedente, puesto que lo discutido es, en primer término, la existencia de la relación laboral y no el despido injustificado, materia que será resuelta sólo una vez que dicha vinculación sea reconocida, por lo que el plazo al que se encuentra sujeto para deducir la demanda, es el de prescripción de dos años reglado en el inciso primero de su artículo 510; razones por las que procede dejar sin efecto la resolución impugnada, revocar la de primera instancia y ordenar la realización de la respectiva audiencia preparatoria, incluyendo la acción cuya caducidad fue erróneamente declarada. Segundo: Que la judicatura,
Fundamentos
considerando la fecha del despido que se indica en la demanda y la de su presentación, que en el intertanto el actor no acudió a la instancia administrativa correspondiente y lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, declaró, de oficio, la caducidad de la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, resolución que fue confirmada en alzada, informando los jueces recurridos que procedieron de esta forma, por cuanto el término legal transcurrió más allá del máximo permitido, por lo que el
Fallo
fallo de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el de primera instancia que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado y pago de indemnizaciones. Para el recurrente, la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo no es procedente, puesto que lo discutido es, en primer término, la existencia de la relación laboral y no el despido injustificado, materia que será resuelta sólo una vez que dicha vinculación sea reconocida, por lo que el plazo al que se encuentra sujeto para deducir la demanda, es el de prescripción de dos años reglado en el inciso primero de su artículo 510; razones por las que procede dejar sin efecto la resolución impugnada, revocar la de primera instancia y ordenar la realización de la respectiva audiencia preparatoria, incluyendo la acción cuya caducidad fue erróneamente declarada. Segundo: Que la judicatura, considerando la fecha del despido que se indica en la demanda y la de su presentación, que en el intertanto el actor no acudió a la instancia administrativa correspondiente y lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, declaró, de oficio, la caducidad de la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, resolución que fue confirmada en alzada, informando los jueces recurridos que procedieron de esta forma, por cuanto el término legal transcurrió más allá del máximo permitido, por lo que el fallo impugnado se ajustó a la disposición citada. Tercero: Que el arbitrio interpuesto se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”. Cuarto: Que, en consecuencia, para dar lugar a tal arbitrio, es menester que el tribunal dicte una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que, prima facie, autoriza la aplicación de una sanción disciplinaria a los recurridos de acogerse. Según la doctrina, de esta forma “…se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar su procedencia (sólo para abusos o faltas graves),
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Matías Javier Streit Jiménez, en autos sobre declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dedujo recurso de queja contra la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, fiscal judicial señ
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