A.F.P. CAPITAL S.A. CON CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
24082-2025
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a las excepciones de error de hecho respecto del mes de noviembre de 1983 y de pago por los demás meses contenidos en la Resolución N°4417159 de 19 de abril de 2024. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y artículos 1568, 1569 y 1576 del Código Civil, porque el pago debió realizarse a la Administradora de Fondos de Pensiones que se encuentra afiliada la trabajadora, y constando su afiliación en diciembre de 1983, para que se produzca el pago, esto es, la prestación de lo debido, aquél debió efectuarse al verdadero acreedor de la obligación, a menos que la ley o el juez autorice lo contrario, lo que no ocurrió. Denuncia, además, la infracción del artículo 1698 del Código Civil, porque la sentencia impugnada señaló que es deber de la cotizante gestionar el traspaso entre el Instituto de Previsión Social y la AFP, es decir, imputa un incumplimiento a tercero ajeno al juicio para acoger la excepción de pago, haciendo recaer el incumplimiento del deber probatorio en su parte. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los siguientes hechos: 1.- La trabajadora se encuentra afiliada al sistema de capitalización individual desde el 1 de diciembre de 1983. 2.- Los períodos contenidos en el título que se ejecuta fueron pagados en el Instituto de Previsión Social, equivocadamente, y mantenidos por la entidad como “periodos en rezago”. Se les llaman rezagos a las cotizaciones previsionales, depó
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada el quince de abril de dos mil veinticinco, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°24.082-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a las exc
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