28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TAPIA/JIMÉNEZ (ACUM: 16536-2022, SENTENCIA DEF. ) (LTE)

Rol

14214-2025

Fecha

29 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-28.926-2019 caratulado “Tapia con Jiménez”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó al demandado a pagar $2.000.000.- a título de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses. Asimismo, se recurre de casación en el fondo en contra de la decisión del tribunal de alzada que confirmó aquella de primera instancia que rechazó el entorpecimiento alegado. EN CUANTO A LOS RECURSOS DEDUCIDOS POR EL DEMANDADO EN EL ESCRITO DE FOLIO 18: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que al rechazar el recurso de casación en la forma, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ya que el tribunal omitió distinguir los hechos que habían sido aceptados o reconocidos por las partes y aquellos sobre los cuales había versado la discusión y respecto de estos últimos omitió consignar los

Fundamentos

fundamentos que servían para estimarlos acreditados o no, apreciando la prueba conforme a las reglas legales. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó al demandado a pagar $2.000.000.- a título de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses. Asimismo, se recurre de casación en el fondo en contra de la decisión del tribunal de alzada que confirmó aquella de primera instancia que rechazó el entorpecimiento alegado. EN CUANTO A LOS RECURSOS DEDUCIDOS POR EL DEMANDADO EN EL ESCRITO DE FOLIO 18: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que al rechazar el recurso de casación en la forma, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ya que el tribunal omitió distinguir los hechos que habían sido aceptados o reconocidos por las partes y aquellos sobre los cuales había versado la discusión y respecto de estos últimos omitió consignar los fundamentos que servían para estimarlos acreditados o no, apreciando la prueba conforme a las reglas legales. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pro

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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-28.926-2019 caratulado “Tapia con Jiménez”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el r

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