C.A. de Antofagasta

ENRIQUEZ MENESES YESICA VANESSA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

28352-2025

Fecha

29 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de los documentos aportados por la recurrente, existen elementos que permiten concluir que se encuentra en una situación humanitaria de excepción que desaconseja la materialización de la orden de abandono del territorio nacional contenido en la resolución impugnada. Asimismo, al momento de postular a la residencia temporal, la amparada mantenía un Acuerdo de Unión Civil, que le permitía postular en tal carácter, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el ingreso N°421-2025, y en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Yesica Vanessa Enríquez Meneses, de nacionalidad colombiana, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24352502, del 22 julio del año 2024, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad reabrir la tramitación de dicho proceso, permitiendo que la amparada acompañe, dentro de un plazo no inferior a noventa días, toda la documentación requerida en razón de su postulación y resuelva conforme a derecho. Regístrese y devuélvase. N°28.352-2025.

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Yesica Vanessa Enríquez Meneses, de nacionalidad colombiana, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24352502, del 22 julio del año 2024, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad reabrir la tramitación de dicho proceso, permitiendo que la amparada acompañe, dentro de un plazo no inferior a noventa días, toda la documentación requerida en razón de su postulación y resuelva conforme a derecho. Regístrese y devuélvase. N°28.352-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.  Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de los documentos aportados por la recurrente, existen elementos que permiten concluir que se encuentra en una situación humanitaria de excepción que desaconseja la materialización de la orden de abandono del territorio nacional contenido en la resolución impugnada. Asimismo, al momento de postular

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