CAYO MAMANI IRMA CHARO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
27414-2025
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, no se han acompañado nuevos antecedentes a la presente acción de amparo que permitan considerar un cambio en las circunstancias personales de la amparada, que den cuenta de un arraigo social y familiar que desaconseje el cumplimiento de la resolución impugnada, se confirma la sentencia apelada de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°333-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: Que en la especie debe tenerse en consideración el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, en cuanto la amparada tiene un hijo menor de edad, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección. Regístrese y devuélvase. N°27.414-2025.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: Que en la especie debe tenerse en consideración el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, en cuanto la amparada tiene un hijo menor de edad, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección. Regístrese y devuélvase. N°27.414-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, no se han acompañado nuevos antecedentes a la presente acción de amparo que permitan considerar un cambio en las circunstancias personales de la amparada, que den cuenta de un arraigo social y familiar que desaconseje el cumplimiento de la resolución impugnada, se confirma la sentencia apelada de do
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