C.A. de Puerto Montt

VALLENILLA/SERMIG

Rol

2172-2025

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Yirme Vallenilla Villarroel, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N°24512803 de 4 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresó que desde su ingreso al país ha trabajado de manera remunerada, vive con su esposa e hijo, que al ingresar también los esperaba un cuñado. Agregó que carece de antecedentes penales; que no ha incurrido en reiteración de infracciones migratorias y posee arraigo social y familiar, pues, además de vivir con su esposa e hijo de 12 años, este último se encuentra escolarizado, antecedentes que tornan la decisión de expulsión en desproporcionada. Por lo que pidió que la resolución reclamada fuese dejada sin efecto. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que debía considerarse el arraigo social, familiar y laboral acreditado en la instancia judicial, debiendo respetarse el interés superior del niño. Por lo que acogió el reclamo y dejó sin efecto la indicada resolución. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones alegando que resolución de expulsión no incurre en ilegalidad alguna, que la reclamante no evacuó los descargos, que el arraigo familiar invocado es insuficiente al tenor del artículo 129 de la Ley de Migraciones. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. A su turno, dispone el artículo 132 del mismo cuerpo legal los siguiente: “Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. El Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá designar las regiones del país en las cuales las medidas de expulsión de titulares de permanencia transitoria serán impuestas por los directores regionales respectivos. Sólo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. Sólo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, podrá disponer el Subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Yirme Vallenilla Villarroel, ciudadan

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