3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

FERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE - SERVICIO MÉDICO LEGAL

Rol

25034-2025

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 25.034-2025, caratulados “Fernández / Fisco de Chile – Servicio Médico Legal”, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca con fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco que confirmó el fallo de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial alega que en el

Fallo

fallo de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial alega que en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca se ha infringido lo dispuesto en los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 318 del mismo cuerpo legal. Considera el recurrente que, encontrándose radicado el impulso procesal en el tribunal en la presente causa, el retardo en la misma no le es imputable, por lo que no sería procedente acoger el incidente del abandono del procedimiento al no concurrir los requisitos necesarios para su procedencia. Segundo: Que resulta conveniente destacar que constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a) Con fecha 31 de mayo de 2023, se recibe la causa a prueba. b) Luego el 17 de noviembre de 2023, las demandadas interponen recursos de reposición con apelación subsidiaria. c) Con fecha 20 de noviembre de 2023, el tribunal confiere traslado. d) El 28 de mayo de 2024, se archivan los antecedentes. e) El 16 de diciembre de 2024 se solicita el desarchivo, el que es notificado el 23 de diciembre de 2024. f) El 30 de diciembre de 2024 se deduce el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se evidencia que no se ha incurrido en infracción de ley alguna, desde que el actor no instó por el curso progresivo de los autos durante un período superior a un año, no existiendo fundamento alguno para atribuir el impulso procesal al tribunal, en las circunstancias consignadas en el considerando segundo de este fallo. Quinto: Que, atendido todo lo expresado, el presente recurso no puede prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamento, al no existir la infracción alegada, apreciándose que se dio cumplimiento a todos los requisitos legales pertinentes en la presentación del incidente en cuestión. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.034-2025. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 16 Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 25.034-2025, caratulados “Fernández / Fisco de Chile – Servicio Médico Legal”, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demanda

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