C.A. de Valparaíso

LOBOS ARANCIABIA MARIO ALFREDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

28252-2025

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, del examen de los antecedentes de autos, aparece que, en audiencia de 03 de julio de 2025, es el propio tribunal, el que advierte a Fiscalía de la falta de acusación por uno de los delitos por los que fue formalizado, instando a la corrección de su acusación. Segundo: Que, el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración. Tercero: Que, el autor Eduardo M. Jauchen, define la imparcialidad del juzgador como “el modo de posicionarse frente al conflicto objeto del proceso y a la pretensión de las partes, de manera que sea equidistante de las mismas y distante del conflicto, a fin de poder analizar y concluir con prudente objetividad cuál es la más ecuánime y justa manera de dictar la sentencia” (Jauchen, E. “Derechos del Imputado”, Rubinzal - Culzoni Editores, primera edición, 2007, página 210). Cuarto: Que, el juez al posicionarse ante el conflicto debe hacerlo de modo que no medie compromiso con los litigantes o el asunto, desde que en todo proceso penal aparece comprometido el interés público de la comunidad en el esclarecimiento de los sucesos y el castigo de los delitos, como también la absolución del inocente. Quinto: Que, por el contrario, según se estableció con el mérito de los antecedentes, el recurrido sobrepasó las atribuciones que por ley le asisten, advirtiendo e instando a uno de los intervinientes a realizar correcciones que escapan más allá de la mera formalidad, poniendo al amparado, con dicha actuar, en una situación desmejorada, y respecto de la que, incluso, existía acuerdo de procedimiento abreviado. Sexto: Que, lo anterior demuestra una pérdida por parte del recurrida de la posición equidistante frente al conflicto sometido a su conocimiento, el cual se alza como un elemento central del debido proceso y comprende la garantía individual de contar con un juez independiente e imparcial, de lo que se colige que las actuaciones realizadas en la aludida audiencia, y en especial la resolución que tuvo por corregida la acusación, adolecen de ilegalidad, reuniéndose en consecuencia los presupuestos del artículo 21 de la Carta Fundamental, que hacen procedente el acogimiento del presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo previsto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Rol 2430-2025, y, en su lugar, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mario Lobos Arancibia, dejando sin efecto las actuaciones y resoluciones dictadas a su respecto con fecha 03 de julio pasado, en la causa RIT 3260-2024 del Juzgado de Garantía de Quilpué, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse a la mayor brevedad posible una nueva audiencia de preparación de juicio oral o abreviado por un juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28252-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Rol 2430-2025, y, en su lugar, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mario Lobos Arancibia, dejando sin efecto las actuaciones y resoluciones dictadas a su respecto con fecha 03 de julio pasado, en la causa RIT 3260-2024 del Juzgado de Garantía de Quilpué, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse a la mayor brevedad posible una nueva audiencia de preparación de juicio oral o abreviado por un juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28252-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientement

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