MORANDÉ SALFATE JUANA Y OTRO CON CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. (O)
Rol
16942-2024
Fecha
28 de julio de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se eliminan los
Fundamentos
motivos noveno a décimo séptimo de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás y se tienen presente los considerandos quinto a noveno del
Fallo
fallo invalidatorio, que también se reproducen. Y teniendo además presente: 1º Que la demanda corresponde a un acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en razón a que la Compañía de Seguros demandada se negó a reembolsar las prestaciones relacionadas a la operación de reposicionamiento esqueletal maxilar y mandibular de fecha 9 de marzo de 2018 a la que se sometió la asegurada doña Juana Morandé Salfate, y que el asegurado y contratante don Cristián Morandé Larraín tuvo que costear por cuenta propia, gastos ascendentes a la suma de $18.000.000, cuya devolución solicita con los reajustes e intereses correspondientes, más costas. 2º Que las partes celebraron un contrato de seguro de vida individual, esto es, la Póliza Nº 11061184-0 VidActiva y Depósito de Pólizas bajo el código POL220131558, en la que don Cristián Morandé Larraín figura como contratante y asegurado, cuya fecha de emisión consta desde el 24 de mayo de 2016, terminado su vigencia el 30 de diciembre de 2057. En cuanto a los riesgos cubiertos, dicha Póliza señala: fallecimiento, oncológico familiar, beneficio accidental mayor y reembolso de prestaciones médicas mayor, encontrándose este último riesgo incorporado al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131558, incluyéndose en este último riesgo a su cónyuge doña Carmen Gloria Salfate Doren y a su hija doña Juana Morandé Salfate. En el artículo 2 denominado “Cobertura” se estipuló que para efectos de esta Póliza, se entenderá
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se eliminan los motivos noveno a décimo séptimo de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás y se tienen presente los considerandos quinto a noveno del fallo invalidatorio, que ta
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