2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

AGRICOLA PUNTA DE TEATINOS LIMITADA CON MARÍN JARAMILLO INES MARIA Y OTROS (O)

Rol

14377-2024

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo y décimo primero, que se eliminan. Se tienen por reproducidos, además, los razonamientos undécimo, duodécimo, décimo quinto a vigésimo primero del

Fallo

fallo de casación que antecede. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º Que previo a entrar al fondo del asunto se debe señalar que la acción intentada por los comuneros ha tenido por finalidad obtener que se reconozca su dominio proindiviso respecto del retazo de terreno que estaría en posesión de los demandados. De esta manera, es dable concluir que la decisión de deducir tal demanda corresponde a un acto dirigido a la conservación de la cosa común, dado que en su condición de comuneros están facultados para interponer esa clase de acciones conforme se infiere de lo dispuesto en el artículo 2305, en relación con lo prevenido en los artículos 2078 y 2081, todos del Código Civil. 2º Que, en cuanto al fondo, al examinar la concurrencia de los presupuestos de la demanda sub lite, bajo el prisma de los antecedentes aportados a los autos, aparece inconcuso, que no puede discutirse la verificación del requerimiento consistente en que la cosa perseguida sea susceptible de reivindicar, desde el momento que la acción de dominio intentada ha recaído sobre un bien inmueble que constituye una cosa corporal singular, que indiscutiblemente admite ser objeto de este litigio. 3º Que respecto de la singularización del retazo de terreno, los actores cumplieron con dicho deber al proponer la acción en la demanda, libelo en que acotó con suficiente precisión la porción de terreno ocupada por los demandados en un predio de mayor tamaño, esto es, un retazo de terreno de una superficie aproximada de 117

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo y décimo primero, que se eliminan. Se tienen por repro

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