C.A. de Valparaíso

AGOSTINELLI JORQUERA ALBERTO GUILLERMO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAÍSO

Rol

28200-2025

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre febrero del año 2017 y el mes de abril de 2018, siendo formalizado el dieciséis de octubre dos mil veinticuatro, lo que no fue controvertido en esta sede. Luego, con fecha 7 de diciembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos deduce querella por la infracción al artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario 2°) Que, al tratarse en este caso de infracción al artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió, como ya se dijo, el dieciséis de octubre dos mil veinticuatro. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización, ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 2424-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Alberto Guillermo Agostinelli Jorquera, sólo en cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, deberá en RIT N° 10514-2021, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 28200-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios 5 y 9: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficie

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