C.A. de Antofagasta

CANTIN AGUIRRE RODRIGO OSVALDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA ANTOFAGASTA

Rol

28194-2025

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan de manera directa al amparado habrían acaecido el 01 de enero del año 2020; se dedujo querella el 30 de septiembre de 2022 y la formalización se produce el 27 de junio de 2025. Que a la época de los hechos, la víctima tenía 14 años, en tanto que el imputado tenía 15 años, por lo que se encuentra sujeto al estatuto de la Ley 20.084. 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos. A su vez, conforme lo prescrito en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual agravado del artículo 365 bis N°1 del Código Penal, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. 4°) Que asentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que, como ya se dijo, se produjo transcurrido el plazo de 2 años contabilizados desde su ocurrencia. 5°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización, ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 6°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso Corte N° 442-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Rodrigo Cantin Aguirre, sólo en cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de Antofagasta, deberá en RIT N° 10640-2021, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 28194-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar al

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